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Derecho a la unidad familiar.

Autoridades deben fundar debidamente sus decisiones al pronunciarse sobre solicitudes de traslado laboral, con observancia del deber de motivación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El ius variandi es una facultad con la que cuentan tanto las entidades públicas como las privadas. Esto permite variar las condiciones de tiempo, modo y lugar del trabajador y, en el caso del sector público, encuentra su razón de ser en la satisfacción del interés general. Sin embargo, esta potestad no es absoluta y debe tener en cuenta, entre otros, el derecho a la unidad familiar.

12 de febrero de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un efectivo militar, cuya solicitud de traslado fue denegada por sus superiores sin mediar justificación alguna. Amparó el derecho a la unidad familiar del accionante, señalando que las autoridades tienen el deber de fundar sus decisiones relativas a los traslados para que estén debidamente motivadas.

El accionante, un suboficial del ejército colombiano, solicitó su traslado a una unidad cercana para acompañar a su hijo de nueve años y garantizar la unidad familiar, luego que el menor fuera diagnosticado con autismo, síndrome de Asperger, trastorno de la conducta y déficit atencional. No obstante, su solicitud fue denegada por su superior jerárquico que mantuvo en secreto el detalle de la decisión, aduciendo secreto profesional.

Ante esta negativa, interpuso una acción de tutela en sede judicial que fue rechazada en instancia. El juez fundó su decisión en una infracción al requisito de subsidiariedad, señalando que la vía ordinaria era la más adecuada. Asimismo, consideró que el traslado no fue arbitrario, puesto que anteriormente había estado asignado a una unidad más cercana a su familia,  ya que las condiciones de trabajo no se habían desmejorado, y que ya conocía con antelación el diagnóstico médico del menor. El militar impugnó este fallo en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) está demostrado que, aunque el accionante siguió el conducto regular para solicitar su traslado, la accionada no dio razones contundentes para negarlo ni tuvo en cuenta su situación familiar y las recomendaciones médicas para el caso en concreto. Si bien esta afirmó que el comité de traslados tuvo en cuenta el tiempo en la unidad, los resultados arrojados a través de la visita domiciliaria, redes de apoyo familiar y diagnósticos médicos, lo cierto es que ninguno de los documentos que obran en el expediente lo demuestran”.

Agrega que “(…) esto, no solo vulneró el derecho a la unidad familiar del accionante, sino que también vulneró su derecho al debido proceso. Según la normativa aplicable, toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho. En este sentido, para acudir ante los jueces administrativos solo es necesario que exista un acto administrativo que sea particular, expreso o presunto”.

Señala que “(…) el ius variandi es una facultad con la que cuentan tanto las entidades públicas como las privadas. Esto permite variar las condiciones de tiempo, modo y lugar del trabajador y, en el caso del sector público, encuentra su razón de ser en la satisfacción del interés general. Sin embargo, esta potestad no es absoluta y debe tener en cuenta, entre otros, el derecho a la unidad familiar. Más, si hay un menor de edad con diagnósticos médicos y recomendaciones de vivir juntos a sus dos padres. Esto, permite garantizar el crecimiento armónico y asegurar la prevalencia del interés superior del menor”.

La Corte concluye que, “(…) la falta de motivación, además de ser un requisito de fondo que conlleva a la nulidad del acto, vulnera el derecho al debido proceso. Lo anterior, también obstaculizó la posibilidad del accionante de acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ya que no contaba con las herramientas para hacerlo. Por todo esto, esta Sala además de amparar el derecho a la unidad familiar de manera definitiva, le advertirá al Ejército Nacional que, en lo sucesivo, se abstenga de aducir el secreto profesional como justificación para la falta de motivación de un acto administrativo que define una solicitud de traslado”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó a la autoridad militar que adelante los trámites administrativos para permitir el traslado del accionante, sin aducir el secreto profesional como justificación para la falta de motivación del acto administrativo que lo dispone.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-001-24.

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