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Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Trastorno de policonsumo y esquizofrenia no permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, resuelve Corte de Santiago.

Aparecen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, refiere el voto en contra.

19 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que no suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, respecto de un imputado por el delito de desacato.

El recurrente alegó que, a pesar de que se acompañó un informe psicológico que da cuenta de que el imputado presenta un trastorno por policonsumo de sustancias de larga data, por lo que es probable que presente daño orgánico y, con ello, tenga alteración de la percepción y pérdida de capacidad,  y un informe médico evacuado por una médica del Hospital penitenciario que da cuenta de la esquizofrenia que le fue diagnosticada a los 13 años, el tribunal decidió no suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en circunstancias que, los informes permiten presumir la inimputabilidad. De ese modo, sin perjuicio, de que el imputado no compareció a la audiencia de juicio oral de manera injustificada en dos oportunidades, la prisión preventiva resulta ilegal y arbitraria.

El recurrido informó que, “(…) al momento de decidir estimó que no existían antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación metal del imputado. Ya que, padecer una enfermedad mental no implica una inimputabilidad. Además, el amparado rechazó la pericia para la cual había sido citado.”

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) no se advierte, que exista algún acto arbitrario e ilegal que amenace la libertad individual del amparado, toda vez que, a la fecha de la celebración de la audiencia, sólo se contaba con dos informes, de los cuales, si bien dan cuenta de un trastorno mental, no es posible presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado y encontrarse en la hipótesis del artículo 458 del Código Procesal Penal.”

Con ello, “(…) lo que se reprocha como ilegal y arbitrario, no es tal, pues la sala del Tribunal recurrida se hace cargo de dar fundamento a la resolución que no da lugar a la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal y toma medidas para efectos de contar con mayores antecedentes respecto del amparado. Así las cosas, no se divisa transgresión a la normativa legal que invoca en su recurso.”

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien fue de opinión de acoger el recurso, por considerar que, “(…) aparecen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Quinto TOP de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°454–2024.

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