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Imagen: elespanol.com
Corte de Apelaciones de Santiago.

Investigación por muerte del poeta Pablo Neruda no se encuentra agotada por existir diligencias pendientes que podrían aportar al esclarecimiento de los hechos.

Como diligencia pendiente se encuentra el peritaje caligráfico del certificado de defunción, en cuanto consigna una causa de muerte inexistente, cual es, la “caquexia cancerosa”, en circunstancias que las pericias efectuadas por el panel de expertos, la descartan.

20 de febrero de 2024

La Corte de Santiago revocó la resolución de la Ministra en Visita Extraordinaria, Paola Plaza, que rechazó en todas sus partes las solicitudes de reapertura de la investigación presentadas por los querellantes, sobrinos del poeta Pablo Neruda y por el Partido Comunista.

El 25 de septiembre de 2023 se declaró cerrado el sumario por la muerte del poeta, ocurrida en septiembre de 1973 en una clínica de la región Metropolitana, motivo por el cual los sobrinos de la víctima y el partido comunista, en calidad de querellantes, solicitaron la reapertura de la investigación por considerar que había diligencias pendientes y otras incompletas. Sin embargo, con fecha 07 de diciembre de 2023, la Ministra en Visita Extraordinaria, Paola Plaza, desestimó la solicitud por considerar que las diligencias eran inconducentes o bien ya habían sido realizadas o eran tardías.

Dicha resolución fue apelada por los querellantes ante la Corte de Santiago, por estimar que, como diligencia pendiente se encuentra el peritaje caligráfico del certificado de defunción, en cuanto consigna una causa de muerte inexistente, cual es, la “caquexia cancerosa”, en circunstancias que las pericias efectuadas por el panel de expertos, la descartan, por lo que solicitaron que se practique el peritaje del certificado emitido por el Dr. Vargas Salazar.

De manera similar, solicitaron que los Laboratorios de las Universidades de Laboratorios MacMaster y Copenhague practiquen una metapericia y que designen un nuevo perito para informar acerca del porcentaje de coincidencia que debe existir entre dos bacterias para afirmar que son de la misma cepa o para caracterizarlas como similares, en cuanto son las únicas entidades internacionales que cuentan con experticia en NGS -Next Generation Sequencing-, tecnología utilizada en esta investigación penal.

También solicitaron que se cite a declarar a Peter Kornbluh, escritor estadounidense, Director del Proyecto de Documentación de Chile, puesto que ha trabajado en Derechos Humanos y se ofreció desinteresadamente a solicitar la desclasificación de información mantenida por entidades de los Estados Unidos sobre Pablo Neruda, esto es, actuales archivos desclasificados de la Agencia de Estados Unidos CIA y contribuir en la búsqueda ante la NSC (National Security Council),  FBI, la Casa Blanca, al Departamento de Defensa del Estado y a cualquier entidad, biblioteca, fundación u otra que mantenga información veraz sobre el poeta Neruda.

Otra diligencia solicitada fue citar a declarar judicialmente al médico Eduardo Adolfo Arriagada Rehren, en cuanto le inyectó vía endovenosa un medicamento compuesto de dipiridamol con el propósito de provocarle un infarto al miocardio al periodista Archivaldo Morales Villanueva, quien murió por hechos similares a Pablo Neruda. Además, solicitó que se ordene a la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos que efectúe un análisis policial de todo el expediente y establezca sus conclusiones sobre los hechos idénticos que afectaron a Archivaldo Morales Villanueva y que se oficie a la Brigada de Dibujo y Planimetría para que con las imágenes que se disponga realice una regresión de edad del médico Arriagada para 1973.

Al respecto, la Corte de Santiago revocó lo apelado, por considerar que de acuerdo a los antecedentes no se encuentra agotada la investigación, existiendo diligencias precisas que podrían aportar al esclarecimiento de los hechos, por lo que ordenó la reapertura del sumario con el objeto de practicar las diligencias investigativas anteriormente señaladas.

 

Vea sentencia Rol Nº6.406-2023

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