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Imagen: colegiodentistas.cl/
Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Copiapó ordena a servicio de salud reincorporación de odontóloga y cese de hostigamiento tanto dentro como fuera de horario laboral.

La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional impetrada, tras constatar el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio de la recurrida.

21 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y le ordenó al Servicio de Salud Atacama la inmediata reincorporación en el cargo de odontóloga y la abstención de realizar nuevos actos de hostigamiento contra la profesional, tanto dentro como fuera de horario laboral.

El fallo señala que, se puede concluir que en el caso sub iudice existe un actuar ilegal y/o arbitrario por parte del Servicio de Salud Atacama, entidad a la que pertenece el Hospital de Huasco, por cuanto su actuar no se encuadra dentro de parámetros legales establecidos para cumplir su función, en cuanto a su deber de organización y adecuada distribución de sus recursos, entendiendo en este aspecto también a los recursos humanos, sea en su nombramiento, sea en el cese de funciones, en el sentido de verificar que estos se desarrollen con estricto apego a la ley y dando un trato respetuoso a una profesional que asume un cargo por concurso público.

La resolución agrega que, esto no ha ocurrido, se la conculcado la integridad física y psicológica de la recurrente, la que debió sufrir una serie de humillaciones y trato vejatorio, ha visto afectada su derecho a la honra al verse expuesta frente a sus pacientes y a sus compañeros de trabajo y su comunidad, a que el acto recurrido fue difundido administrativamente y después de dos meses fuese dejado sin efecto, pero para el solo efecto que se reincorporara a su puesto de trabajo y nuevamente fuera objeto la recurrente de un trato inadecuado de la administración, la que sin fundamento le notifica que su contrato tiene vigencia hasta el 7 de enero de 2024, en circunstancia que lo que correspondía era su renovación como contrata por todo el período del presente año por cuanto no había podido servir el cargo de contrata para el que participó y ganó por concurso público. Eso es un acto respetuoso de la Administración a sus profesionales de la salud especialistas en endodoncia, como lo es la recurrente.

Luego afirma que, al notificar una renovación de contrata por 7 días, mantiene la lesión de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente y la recurrida no contaba con las facultades para proceder como en efecto lo hizo. Este actuar resulta intolerable a la luz de las garantías constitucionales que pregona nuestra Carta Fundamental, debiendo adoptarse las medidas para devolver la dignidad humana, el bienestar físico y psicológico, el derecho a la honra, el ejercicio real de una contrata como cargo público y aquellas que impidan nuevos atropellos de la administración a la recurrente.

Por tanto, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por abogada en representación de (…) en contra del Servicio de Salud Atacama, representado legalmente por su Director, don Bernardo Alfonso Villablanca Llanos, y se ordena la inmediata reincorporación al cargo de contrata 44 horas de (…), debiendo dictarse los actos administrativos de dicho cargo y pagarse todas las remuneraciones que correspondan al cargo para el que concursó, debiendo la recurrida abstenerse de realizar nuevos actos de hostigamiento a la recurrente tanto dentro como fuera de su horario laboral.

 

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