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imagen: dontamalio.com
Reconoció su filiación paterna.

Derecho a la identidad de una menor se reconoce por Tribunal argentino que ordena regularizar sus inscripciones.

En este caso importa visibilizar que el derecho a la inscripción, emplazamiento filial y la consiguiente documentación e identificación para ciertas personas puede verse afectado de manera flagrante y evidente. Este tipo de supuestos, reedita una emergente realidad: niños invisibles los que atento carecer de su derecho primario quedan expuestos a un sinfín de perjuicios, riesgos y vulnerabilidades.

24 de febrero de 2024

Un Juzgado de Familia de la ciudad de Córdoba (Argentina) acogió la demanda deducida en favor de una menor, ordenando a la autoridad que expida un DNI a su nombre (equivalente al RUT chileno) para amparar su derecho a la identidad. Del mismo modo, ordenó que fuera inscrito junto a la partida de nacimiento de la niña y que se reconociera su filiación paterna respecto a su progenitor.

La solicitud fue presentada por el padre de la menor, un hombre de nacionalidad boliviana que vive en una situación de extrema precariedad junto a su hija, nacida en territorio argentino (2017). Según se narra en los hechos, la madre abandonó a la niña tras el parto, y desde entonces el hombre se ha hecho cargo de la menor que carece de documentos de identidad. 

Tras el nacimiento, el hombre viajó a Bolivia para registrar a su hija recién nacida. Sin embargo, las autoridades bolivianas denegaron la solicitud al estimar que debía tramitar su inscripción en Argentina por haber nacido en ese país. Tras la pandemia regresó a territorio argentino para regularizar la situación de su hija, a la que proveyó salud, alimentación y educación. Además, se practicó un examen de ADN que arrojó, con un 99,99% de certeza, que era el padre biológico de la menor. En este contexto, accionó judicialmente para solicitar el reconocimiento de la filiación paterna y el otorgamiento de las inscripciones solicitadas.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) dicha falta de inscripción no se debió a una desidia o negligencia en el obrar paterno, sino a la crueldad y dramatismo en el que se hallaron estas personas conforme el extenso relato que acompaña el pedido de inscripción. A su vez, se evidencian las barreras por parte del Estado vecino en tanto, no era territorio donde se produjo el nacimiento de la niña. Ello desencadena la flagrante vulneración a su derecho primario que es su identificación”.

Señala que “(…) en este caso importa visibilizar que el derecho a la inscripción, emplazamiento filial y la consiguiente documentación e identificación para ciertas personas puede verse afectado de manera flagrante y evidente. Este tipo de supuestos, reedita una emergente realidad: niños invisibles los que atento carecer de su derecho primario quedan expuestos a un sinfín de perjuicios, riesgos y vulnerabilidades”.

Agrega que “(…) imaginemos el aspecto de su salud, ser pasible de malos tratos e incluso víctima de delitos. Como podría protegerse a alguien que no tiene identidad formal. Asimismo, la filiación o emplazamiento filial hace no solo a su estado de familia y posicionamiento social-familiar sino también de ese estado filial deriva su identificación concreta en la sociedad. Carece de certificado de nacimiento, carece de vínculo materno y carece de emplazamiento filial, pese a existir vínculo real- biológico con el hoy solicitante: su progenitor”.

El Juzgado concluye que “(…) lo cierto y real es que estas dos personas en su calidad de sujetos de derechos –máxime la niña- quien se encuentra en un estado de absoluto desconcierto e híbrido legal, encontrándose vulnerado el primer derecho que el Estado debe garantizar y es el derecho a tener filiación y documentación identificatoria; merecen una respuesta pronta y efectiva por parte de la judicatura quien en su rol de garante de la justicia y en su deber de procurar la tutela judicial efectiva así lo debe brindar”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado ordenó la inscripción de la filiación paterna de la niña y la regularización de las inscripciones solicitadas en la demanda.

Vea sentencia Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba 12475965.

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