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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Banco no puede negar crédito hipotecario a un particular excusándose en que el solicitante previamente se sometió a un procedimiento de liquidación concursal.

En la especie, la negativa del Banco fundada en la información personal financiera del recurrente vulneró la igualdad ante la ley, así como el efecto rehabilitador del artículo 255 de la Ley Nº20.720, debido a que la actora desde el año 2022 volvió a recuperar la libre administración de sus bienes, por lo que no debió ser considerada por el recurrido como una insolvente.

4 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una particular en contra del Banco Scotiabank, por la negación de un crédito hipotecario sin informar motivos concretos de dicha decisión, y en su lugar acogió la acción cautelar.

La recurrente sostuvo que en marzo de 2023 acudió al Banco para solicitar un crédito hipotecario, obteniendo una respuesta negativa de la institución, la que le hizo saber que por su historial financiero no era posible otorgar el préstamo en ese momento.

Añada que, en efecto, en 2019 se sometió al procedimiento de liquidación concursal para sanear las deudas y ser rehabilitada en el sistema financiero, lo que finalmente logró por sentencia definitiva de fecha 23 de marzo de 2022, la que se encuentra firme y ejecutoriada.

En tal sentido, la actora considera que la negativa del Banco vulnera la igualdad ante la ley, así como el efecto dispuesto en el artículo 255 de la Ley Nº20.750, implicando, además, la utilización de datos personales en contravención a la Ley Nº19.628; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Banco a emitir una nueva resolución respecto de su solicitud de crédito hipotecario, sin considerar su participación en un procedimiento concursal.

En su informe, el Banco Scotiabank instó por el rechazo de la acción, argumentando que la presunta vulneración a la Ley de Tratamiento de Datos Personales no corresponde ser revisada en sede cautelar. Asimismo, indica que no se le puede obligar por el presente recurso a contratar con la recurrente ya que para tal fin, se debiere acudir a la justicia ordinaria y resolver la contienda por medio de un juicio de lato conocimiento.

La Corte de Talca desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) no existen antecedentes suficientes que den cuenta de la vulneración de los derechos supuestamente vulnerados. Dicha situación no consta de los antecedentes allegados al recurso, no hay ninguna acción de la recurrida ni tampoco constan antecedentes que permitan deducir una omisión por parte de ella, siendo lo referido por la recurrente el único antecedente que existe sobre la liquidación concursal lo hizo llegar la recurrente y la recurrida en nada se ha referido sobre el tema, por lo que no aparece justificada la reclamación por esta vía enderezada”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) en la especie el Banco recurrido si bien no adujo la existencia de un historial de comportamiento crediticio previo, como motivo del rechazo a la evaluación en cuestión, lo cierto es que, al asilar la determinación impugnada en una expresión genérica e inespecífica, torna su actuar en ilegal y arbitrario, al no permitir al afectado, comprender cabalmente el motivo del rechazo y conocer si la decisión, se fundamenta en datos financieros del actor que han perdido vigencia a estos efectos, considerándosele insolvente, cuando en realidad no lo es”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) la actitud del recurrido vulnera la regulación sectorial que prohíbe considerar determinados antecedentes o morosidades de los clientes, amenazando, en definitiva, el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley al no permitirle comprender el motivo del rechazo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, para el sólo efecto que el recurrido evalúe la solicitud del actor, y emita nueva decisión que no considere aspectos anteriores a la resolución de término en el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes aludido, refiriendo concretamente las causales y en su caso, las morosidades que le impiden acceder a un crédito hipotecario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº161.699-2023 y Corte de Talca Rol Nº348-2023.

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