Noticias

imagen: arcpublishing.com
Intimidación laboral.

LAN debe indemnizar daño moral causado a trabajador que fue obligado a renunciar, resuelve Corte Suprema de Perú.

Al no haberse esclarecido su situación laboral, aunado con el hecho de la amenaza de no poder reinsertarse en el mercado comercial aéreo y la retención de los beneficios laborales, constituye una real e inminente amenaza, que perjudicaría su situación económica y familiar; configurándose la intimidación por parte de la empleadora hacia su trabajado.

6 de marzo de 2024

La Corte Suprema de Perú declaró infundado el recurso de casación deducido por la empresa LAN, confirmando así el fallo de instancia que la condenó a pagar 100.000 soles (unos 25 millones de pesos) a un trabajador que fue obligado a renunciar. Estimó acreditada la coacción que el afectado habría sufrido de parte de su superior jerárquico.

El caso versa sobre un instructor de tripulante de cabina, cuya habilitación vencida desencadenó un proceso administrativo contra la empresa que fue sancionada por no gestionar su renovación a tiempo. Ante una investigación anunciada por la autoridad administrativa, LAN inició un proceso de despido basado en la falta de revalidación de la habilitación.

A pesar de conceder al trabajador un período para presentar sus descargos, la empresa acordó una reunión en donde se le coaccionó para firmar una carta de renuncia. El trabajador alegó que fue amenazado con dificultades para encontrar trabajo en el mismo rubro si era despedido en lugar de renunciar. Señaló como indicios de coacción las reiteradas llamadas de su superior jerárquico y la carta de renuncia preparada de antemano por la compañía.

Por lo anterior, demandó a la empresa en sede judicial, pretensión que fue acogida en segunda instancia e impugnada por la empresa.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular o intencionalmente crear en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor. A partir de ello debe considerarse que la intimidación debe afectar de manera grave e inminente al trabajador”.

Agrega que, “(…) para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato, debe exigirse como requisitos fundamentales: a) el empleo de amenaza de un daño inminente y grave capaz que pueda disminuir la libertad de uno de los contratantes, b) que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento, y c) que la amenaza revista carácter antijurídico”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la empresa LAN Perú S.A. en calidad de empleadora debió tramitar las autorizaciones y renovaciones a su personal aeronáutico que los acredite como instructores y/o inspectores IDE, siendo esta quien programa y asume el costo de dicha tramitación; con lo que la causal que inició el procedimiento de despido al actor, quedaba desvirtuando, invalidando el supuesto despido. Es en atención a ello, que la demandada, se encuentra en una posición ventajosa a comparación del trabajador, que genera zozobra en el actor, otorgándole tres días libres”.

La Corte concluye que, “(…) al no haberse esclarecido su situación laboral, aunado con el hecho de la amenaza de no poder reinsertarse en el mercado comercial aéreo y la retención de los beneficios laborales, constituye una real e inminente amenaza, que perjudicaría su situación económica y familiar; configurándose la intimidación por parte de la empleadora hacia su trabajador,

Al tenor de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Corte Suprema de Perú Nº422-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *