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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite dar cumplimiento a la sentencia en materia laboral mientras se resuelve el recurso de unificación de jurisprudencia, salvo que se rinda fianza de resultas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, desde que, si no se rinde fianza de resultas a satisfacción del tribunal, no podrá cuestionar en el recurso de unificación de jurisprudencia que se vieron conculcados los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia ni el principio lógico de la razón suficiente

6 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 483-A, inciso cuarto, del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 483 A.- (…) La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución recurrida, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso. La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto tal resolución mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal. El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con la interposición del recurso y en solicitud separada.” (Art. 483 A, inciso cuarto, Código del Trabajo).

El recurso al que hace referencia la norma objetada es el recurso de unificación de jurisprudencia previsto en el artículo 483 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto ante la Corte Suprema por la requirente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con ocasión de un recurso de nulidad, certificó que no existe fianza de resultas y, con ello, el demandante solicitó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el cumplimiento del fallo.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, desde que a pesar de que hay recursos pendientes, en cuanto no se han reunido los requisitos para entender que hubo abuso sexual en perjuicio de la demandante conforme a las reglas de la sana crítica, permite la ejecución de la sentencian si no se solicita la rendición de fianza de resultas. De ese modo, si no se rinde fianza de resultas a satisfacción del tribunal, no podrá cuestionar en el recurso de unificación de jurisprudencia que se vieron conculcados los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia y el principio lógico de la razón suficiente al haberse fallado con la única prueba que fue la declaración de la actora, pues de lo contrario deberá pagar $100.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral a la trabajadora.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15253-2024.

 

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