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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

“Descuento por planilla” es un acto de autotutela y el cobro del crédito social debe perseguirse judicialmente por la vía judicial correspondiente, resuelve la Corte Suprema.

La magistratura resolvió que la Caja de Compensación Los Andes no puede descontar por planilla un crédito social, en circunstancias que no ejerció oportunamente dicho cobro en sede judicial en contra del deudor.

8 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de una Caja de Compensación, por los descuentos efectuados por aquella a la remuneración del actor; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que la Caja efectuó descuentos a su remuneración en razón de un crédito social adeudado. Estima que este acto es arbitrario e ilegal y que vulnera el derecho de propiedad, así como el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

El actor refiere que los descuentos realizados constituyen un acto de autotutela por parte de la recurrida, debido a que la institución no ha acudido ante la justicia para exigir por medio de ella el pago del crédito; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Caja de Compensación abstenerse de efectuar los descuentos, y que reembolse las sumas retenidas.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, fundado en que el cobro del crédito social mediante descuentos a la remuneración del deudor está permitido por el artículo 22 de la Ley Nº18.833.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) se constata que la recurrida mantiene vigente las acciones derivadas del crédito y por tanto las facultades de cobro establecidas en la Ley N°18.833. Por lo tanto, el descuento efectuado por la Caja de Compensación en las remuneraciones del actor se encuentra dentro de las atribuciones establecidas en el artículo 22 del cuerpo normativo indicado precedentemente, por mantener deuda vigente con la Caja de Compensación Los Andes, por lo que el acto que se denuncia por esta vía no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad”.

Sin embargo, la decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan”.

El fallo puntualiza que, “(…) este proceder de la recurrida resulta manifiestamente arbitrario, desde que por su intermedio la Caja de Compensación acreedora, soslaya la existencia de los medios procesales idóneos para obtener la satisfacción de su crédito, por lo que corresponde que se otorgue amparo al actor, de lo contrario la institución recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción, que afirma un método abusivo de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando a la Caja de Compensación abstenerse de continuar con los descuentos y devolver los montos así percibidos, sin perjuicio del derecho que le asiste de perseguir el cobro por la vía judicial correspondiente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº248.016-2023 y Corte de Santiago Rol Nº15.166-2023.

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