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Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.

Orden de detención en contra de imputada por no comparecer a audiencia de reformalización es ilegal. Dicha audiencia no se encuentra consagrada en el Código Procesal Penal.

En el evento de materializarse la detención, será compelido a la presencia judicial para los efectos de realizar una diligencia que no puede tener la aptitud de restringir o afectar sus garantías fundamentales.

10 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Yungay, por haber decretado orden de detención en contra de una imputada por el delito de conducción en estado de ebriedad al no comparecer a una audiencia de reformalización.

El recurrente alegó que, el 31 de Julio de 2023, la imputada fue formalizada como autora del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, llevándose a cabo audiencia de procedimiento abreviado el 06 de septiembre del mismo año, sin perjuicio de no haber sido apercibida al tenor del artículo 26 del Código Procesal Penal. No obstante, el Ministerio Público solicitó no llevar a cabo la audiencia, en cuanto cometieron un error en la calificación del delito, motivo por el cual, a solicitud de Fiscalía, el Tribunal fijó audiencia de procedimiento abreviado para el 19 de diciembre de 2023, sin embargo, con ocasión de que la imputada no compareció, Fiscalía solicitó que se fijara audiencia de reformalización para enero del año en curso, audiencia a la que tampoco compareció la imputada, por lo que se reagendó dicha audiencia para febrero pasado, en circunstancias que en ningún momento se formuló apercibimiento alguno al tenor del artículo 33 del Código Procesal Penal, por lo que nuevamente no compareció la imputada, como así tampoco a la nueva fecha fijada para dichos efectos, situación que derivó en que el Tribunal de manera arbitraria e ilegal decretara orden de detención.

Aduce que, el apremio no sólo es ilegal y arbitrario, porque la imputada no fue correctamente apercibida de las consecuencias de su incomparecencia, conforme el artículo 33 del Código Procesal Penal, sino que, además, no procede la orden de detención respecto de una audiencia que no habilita para aquello expresamente, por lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que, “(…) en virtud del artículo 127 del Código Procesal Penal, estimó que la orden de detención era necesaria para contar con la presencia de la imputada en dicha audiencia, porque de lo contrario quedaría a su arbitrio asistir a un acto del proceso, que fuera de la discusión normativa, se requiere su presencia para que tome conocimiento de la precisión de los hechos por los cuales se formalizó.”

La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) debe tenerse presente que la notificación de la amparada para comparecer a la audiencia de reformalización de investigación fue realizada por el estado diario, ello toda vez que previamente se había hecho efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. Sin embargo, según aparece en acta de la audiencia de 13 de febrero de 2024 -en la cual se programó la audiencia del 20 mismo mes- en ella no consta que se haya incorporado el apercibimiento que exige el artículo 33 del citado cuerpo normativo. Entonces, si bien la amparada se encontraba válidamente citada para comparecer a la audiencia programada, no consta que se le hubiera efectuado el apercibimiento concerniente a los efectos de su incomparecencia.”

Por otra parte, observa que, “(…) en relación a la audiencia de reformalización, la Corte Suprema ha sostenido que la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional -pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial-, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo.”

En ese mismo sentido, agrega que “(…) la Corte Suprema ha concluido que la orden de detención despachada ante la incomparecencia de un imputado o imputada a una audiencia de reformalización de investigación, afecta su libertad ambulatoria desde que, en el evento de materializarse la detención, será compelido a la presencia judicial para los efectos de realizar una diligencia que no puede tener la aptitud de restringir o afectar sus garantías fundamentales”

En consecuencia, “(…) resulta que la orden de detención decretada contra la amparada, motivada en su incomparecencia a la audiencia de reformalización programada para el 20 de febrero pasado, deviene en ilegal, desde que, por una parte, al ser citada no se efectuó correctamente el apercibimiento que contempla el artículo 33 del Código Procesal Penal, y además, la diligencia pendiente -reformalización de investigación- no tiene la aptitud de restringir o afectar sus garantías fundamentales.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Jugado de Garantía de Yungay, por lo que dejó sin efecto la orden de detención.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°46–2024.

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  1. Mucho verso, por eso, los delincuentes que saben tanto o más que un abogado, siguen estos a parándose en la impunidad que le brindan las instituciones, en este caso, el poder judicial. ¡ Srs parlamentarios, ahora deben legislar para reconsiderar la figura de la Reformalización!