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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Universidad no puede invocar deuda del CAE para negar la matricula a alumna.

La magistratura analizó el contrato de servicios educacionales firmado entre las partes, y razonó que sólo los servicios complementarios pueden ser suspendidos en razón de deudas con la casa de estudios, no así los servicios académicos, especialmente, cuando la recurrente padece de una enfermedad que le hace difícil asumir una deuda tan elevada, sin estar en posesión de un título profesional que le ayude a obtener mayores recursos.

14 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por una alumna de la carrera de odontología, en contra de la Universidad Andrés Bello, que pagó, sin previo aviso, el Crédito con Aval del Estado (CAE), y negó la matrícula a la actora para el año 2023 por mantener deudas con la casa de estudios.

La recurrente sostuvo ser alumna regular de la carrera desde el año 2009, la que financió desde un comienzo con el CAE, el que renovó hasta el año 2016, ya que en 2017 perdió el beneficio en razón de no terminar sus estudios dentro del plazo en que debió terminar su carrera.

Añade que la prolongación de sus estudios no es un asunto baladí, ya que se relaciona con la Esclerosis Múltiple Recurrente Remitente (EMRR) que padece, enfermedad que le ha provocado diversas crisis severas de salud, las cuales han ocasionado su irregularidad académica.

En tal sentido, menciona que, en razón de la última de estas crisis, debió realizar un retiro temporal de la carrera en 2020, pudiendo retomarla con normalidad en 2022 y cursar dicho año sin problemas.

No obstante, cuando quiso matricularse para el 2023, le informaron que se encontraba bloqueada financieramente, en razón de que el banco inició el cobro total de la deuda y como ella no la pagó, la Universidad lo hizo pagando el monto correspondiente a los años de financiamiento, situación que jamás le fue informada, por ende, la recurrida condiciona su matrícula al pago total del monto otorgado por el CAE, esto es, $39.000.000.- valor al que debe sumarse el arancel del año 2023, monto total que en la especie asciende a $49.620.000.- el que debe ser pagado de forma íntegra, sin que exista por parte de la Universidad la voluntad de otorgar un programa de pago, en atención a la enfermedad que padece.

La actora refiere que tal acto de la recurrida es arbitrario e ilegal y que vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a la educación, y el derecho de propiedad, debido que el CAE fue pagado por la Universidad sin considerar la condición de retiro temporal que poseía en aquel momento; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Universidad matricular a la recurrente, restableciendo su calidad de alumna regular.

En su informe, la Universidad Andrés Bello instó por el rechazo de la acción, argumentando que ha otorgado facilidades de pago a la actora, quien en años anteriores ha podido matricularse, llegando incluso a condonar una parte de la deuda de estudios en su último retorno a las aulas. Añade que no se le ha impedido matricularse, sólo se le indicó que acudiera a regularizar su situación financiera al ser desertora del CAE, en atención al reglamento interno de procedimiento de matrícula y aranceles.

La Corte de Santiago hizo lugar a la acción cautelar, luego de analizar los contratos de servicios educacionales firmados entre las partes y razonar que, “(…) los servicios que la Universidad puede suspender son los complementarios no académicos, y precisamente al no permitir la matrícula se impide el otorgamiento del servicio académico que ofrece el plantel universitario”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la exigencia pecuniaria que impone la Universidad a su alumna, constituye una carga desproporcionada difícil de satisfacer para una persona que aún no obtiene su título profesional, que tiene además una condición de discapacidad, truncando de esta forma su expectativa profesional e impidiéndole adquirir las herramientas que le permitan no solo desarrollarse en la profesión que eligió, sino también mejorar sus expectativas económicas para hacer frente a la deuda que mantiene”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de esto modo se conculcan las garantías constitucionales de la recurrente, en especial, la de igualdad ante la ley, por cuanto se impide la matrícula a una alumna en contra de lo que establece expresamente el Reglamento Universitario aplicable a todo el alumnado y el contrato de prestación de servicios educacionales, dándole un trato diferenciado que el ordenamiento constitucional reprueba”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº189.829-2023 y Corte de Santiago Rol Nº1.754-2023.

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