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Recurso de nulidad rechazado.

Vender droga desde el interior de un inmueble es un indicio que habilita a Carabineros la entrada y registro del lugar.

El acusado fue observado por Carabineros en el momento en que vendía papelillos con droga a un tercero, desde el interior de un inmueble en la comuna de Peñaflor, situación de flagrancia que habilitó a los funcionarios para entrar al sitio y levantar las evidencias encontradas, dando cuenta que el lugar era empleado como centro de acopio y comercio de sustancias ilegales.

14 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El día 12 de diciembre de 2021, a las 12:10 horas en un inmueble de la comuna de Peñaflor, el acusado hizo entrega a un comprador de dos envoltorios que impresionaban como contenedores de droga, siendo advertido tal acto por funcionarios de Carabineros, quienes sorprenden al encartado guardando y manteniendo en su poder, al interior de una caja que se encontraba en el inmueble, 219 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína con un peso neto de 68.4 gramos; 118 bolsas de nylon transparente contenedoras de cannabis sativa, con un peso neto de 102 gramos; 57 bolsas de nylon transparente contenedoras de cocaína con un peso neto de 100,6 gramos y 1 bolsa nylon contenedora de 19 gramos bruto de cocaína; así como la suma de $71.000 en dinero efectivo producto de la venta de estupefacientes, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, fueron transgredidas las normas que regulan la actuación autónoma de la policía, al existir sólo una sospecha mas no un indicio claro de acuerdo a las circunstancias de la detención; las que en ningún caso permitían o justificaban el ingreso al inmueble donde se encontró la droga, atribuyéndole participación según lo declarado por una sola testigo que lo sindicó como “vendedor”; afectando la objetividad de la investigación y determinando la ausencia de diligencias investigativas posteriores a la detención tendientes a indagar quiénes eran los dueños de la propiedad para así descartar o confirmar la posibilidad de que el acusado, haya estado intentando adquirir droga en ese lugar o si, por el contrario, era ocupante o arrendatario del mismo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) de la dinámica de los acontecimientos establecidos por los jueces del grado, no es posible corroborar los supuestos sobre los cuales descansan los cuestionamientos vulneratorios esgrimidos en el arbitrio anulatorio, en cuanto sostiene reparos de ilegalidad, los que no concurren en la especie. En efecto, en el caso en estudio, los funcionarios practicaron la detención del acusado producto del patrullaje preventivo que realizaban, momento en el que observan de manera directa –al menos uno de ellos- una transacción de droga que conllevó la detención del encartado, quien se encontraba al interior del domicilio detrás de la reja que lo separa de la vía pública”.

En cuanto al desarrollo de los hecho y el registro de la propiedad, el fallo puntualiza que, “(…) los agentes actuaron en el marco de las atribuciones legales que contempla el inciso final del ya citado artículo 129 del Código Procesal Penal, el cual permite a los policías, en el caso de una detención en flagrancia, el ingreso a un lugar cerrado, sea mueble o inmueble, cuando se encontrare en persecución del individuo y, en el caso sub lite, se ingresó al interior del inmueble, donde precisamente se produjo la detención, encontrándose además facultada la policía para incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución; lo que se tradujo en el levantamiento de la evidencia correspondiente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº250.818-2023.

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