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Astreintes dictados.

Tribunal argentino impone multas coercitivas al director de una empresa sanitaria que contaminó un curso de agua e incurrió en desacato.

Las astreintes son sanciones económicas que tienen como finalidad la de hacer efectivas las decisiones judiciales frente a la renuencia injustificada de sus destinatarios, aunque de una forma particular: mediante una condena dineraria, aclara que basta con que exista una resolución judicial, cualquiera sea la forma que revista, que se encuentre firme y consentida, y que haya sido incumplida.

16 de marzo de 2024

El Juzgado de Minas de Salta (Argentina) impuso astreintes (multas coercitivas) al director de una empresa de agua potable que incumplió una resolución judicial que le ordenó presentar un plan de contingencia, por la responsabilidad de la compañía en un caso de contaminación ambiental. Consideró que las medidas ordenadas eran esenciales para reparar el daño causado.

En primera instancia, la empresa fue condenada a cesar inmediatamente el vertido de fluidos cloacales sin tratamiento adecuado a un río, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes e incurrir en desacato. Además, debía presentar un plan de contingencia urgente para suprimir o disminuir el vuelco de fluidos cloacales en un plazo de 48 horas. No obstante, incumplió estas disposiciones, por lo que la actora solicitó la imposición de astreintes como medio de sanción.

Por su parte, la empresa alegó que estaba imposibilitada de cumplir lo ordenado a causa de la limitada capacidad de la planta depuradora. Por ello, propuso mitigar la carga orgánica de los líquidos tratados poniendo en funcionamiento parcial dos percoladores que estaban fuera de servicio, así como otras medidas de contención que fueron consideradas insuficientes.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el Código Civil y Comercial dispone que los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial”, luego continua diciendo que “las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.

Señala que, “(…) las astreintes son sanciones económicas que tienen como finalidad la de hacer efectivas las decisiones judiciales frente a la renuencia injustificada de sus destinatarios, aunque de una forma particular: mediante una condena dineraria, aclara que “basta con que exista una resolución judicial, cualquiera sea la forma que revista, que se encuentre firme y consentida, y que haya sido incumplida”.

Agrega que “(…) en el caso concreto, el incumplimiento implica desplegar las herramientas con las que cuenta el rol jurisdiccional para lograr el cumplimiento de las órdenes dispuestas en autos, máxime si se consideran las constancias denunciadas en autos por el fiscal civil sin que se haya justificado de ninguna manera el actuar de la empresa, que se ha limitado a incumplir la manda judicial, demostrando una actitud totalmente pasiva frente a la crisis y a la orden judicial”.

El Juzgado concluye que, “(…) en el caso luego de dispuestas las medidas judiciales que se encuentran incumplidas, se han fijado audiencias y tramitado diversas instancias a los fines de lograr el cumplimiento de aquellas, siendo este el fin primordial del proceso, conseguir su consecución (deber primordial de recomponer previsto por el artículo 41 de la Constitución Nacional). En el caso bajo estudio, la protección del derecho al ambiente dañado tiene como primer objetivo su recomposición”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado impuso una multa de 500.000 pesos argentinos diarios (unos 588 dólares) al directivo de la empresa accionada.

Vea sentencia Juzgado de Minas de Salta 800732.23.

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