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Infracción Ley General de Pesca.

Multa y suspensión del título de patrón de embarcación pesquera artesanal por 30 días, se confirma por la Corte Suprema.

El denunciado ingresó a pescar con una embarcación de 18 metros de eslora a la primera milla marina, en circunstancias que aquella franja está reservada para las naves de pesca artesanal de hasta 12 metros de eslora, infringiendo los artículos 47 y 110 de la Ley General de Pesca.

17 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que condenó al denunciado al pago de una multa y suspensión por 30 días de su título de patrón artesanal.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), denunció al armador y patrón de la embarcación “Don Demetrio III”, por ingresar a pescar a la primera milla náutica, en circunstancias que por la longitud de su eslora no le correspondía esa zona de pesca.

El denunciante afirma que la embarcación posee una eslora de 18 metros, y que el 19 de marzo de 2021 ingresó a la primera milla marina del área de reserva artesanal, donde realizó actividades de pesca extractiva entre las 20:47 y las 21:51 horas, capturando sardina común y anchoveta. Añade que el uso de esta franja está reservado para el uso de embarcaciones artesanales de una eslora de hasta 12 metros, y que no se pudo verificar que el ingreso del denunciado fuera para auxiliar a otra embarcación.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la denuncia, al considerar que los hechos descritos corresponden a la infracción de los artículos 47 y 110 de la Ley General de Pesca, sancionando al autor con una multa de 109,6 UTM y la suspensión de su título de patrón por un plazo de 30 días; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.

En contra de este último fallo, el denunciado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El recurrente sostuvo que se desestimó su prueba, incurriéndose en una clara infracción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, dado que de la prueba testimonial se puede apreciar la dinámica de los hechos y su inocencia. Además, se presume del sistema de posicionador satelital a bordo de la embarcación, que estaba efectuando labores de pesca, lo cual no es correcto, ya que se encontraba en el lugar auxiliando a otra embarcación.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica, o que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) si bien se acusa infracción al artículo 125 de la Ley de Pesca y Acuicultura, lo cierto es que el recurrente no desarrolla con precisión el modo en que se produjeron las vulneraciones, limitándose a reprochar la forma en que la judicatura ponderó la prueba. Por lo tanto, la crítica se concentra en la valoración la prueba efectuada, de cuyo resultado disiente, pero al no haber acreditado la conculcación de las reglas que componen el sistema de la sana crítica, no es posible alterar el marco fáctico de la decisión por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sanción impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº5.837-2024, Corte de Concepción Rol Nº502-2023 y 2º Juzgado de Letras de Talcahuano RIT C-700-2021.

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