Noticias

Principio de especialidad.

Infracción de la cuota anual de extracción de peces debe ser conocida en procedimiento administrativo ante SERNAPESCA, resuelve la Corte Suprema.

El artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca establece un procedimiento administrativo ante el Servicio, por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción civil en los hechos denunciados.

1 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que acogió una denuncia por infracción a la Ley General de Pesca.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), denunció al patrón y al armador de la lancha pesquera artesanal “Gianfranco”, por infringir la cuota anual de extracción de especies hidrobiológicas. El denunciante acusa que los infractores extrajeron sardina común y anchoveta, en exceso de la cuota anual autorizada.

En su defensa, los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, puesto que la Ley General de Pesca prevé que tales contravenciones deben ser objeto de eventual sanción por SERNAPESCA, en razón del procedimiento administrativo aplicable para los pescadores artesanales en los artículos 55, letras Ñ y O.

El tribunal de primera rechazó la excepción de incompetencia, haciendo lugar a la demanda, y condenó a los denunciados al pago solidario de una multa ascendente a 884,75 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.

En contra de este último fallo, los pescadores interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.

En cuanto a la nulidad formal, fundan su arbitrio en la infracción al artículo 761 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, porque la magistratura al confirmar la sentencia del grado vulneró las normas de competencia absoluta aplicables al caso de autos, esto es, los artículos 55 letra Ñ y 55 letra O de la Ley General de Pesca. Agregan que se vulnera la correcta aplicación del artículo 124 de la Ley de Pesca, pues se le otorga un alcance que hace inoperante dichos artículos, dejando sin efecto la necesaria aplicación del principio de la especialidad, como norma de interpretación y aplicación de la ley.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en la forma, al considerar que, “(…) efectivamente la ley en el caso de la actividad extractiva artesanal, diseñó a partir de la letra “I” del artículo 55. Luego, específicamente, en el artículo 55 letra Ñ se tipifica y sanciona administrativamente –según la descripción dada- al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) conforme a lo enunciado, no cabe duda que las normas que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo son especiales que se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, respecto de las infracciones contempladas en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas, la relativa al exceso de captura de la cuota global permitida, de manera que por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles, según las normas atingentes, que deben aplicarse de forma preferente a las generales contempladas en esa ley”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) siendo los elementos que determinan la competencia de los tribunales de justicia la materia, el fuero, la cuantía y el territorio, claro está, por las razones expresadas en las motivaciones anteriores, que el primer elemento fija el conocimiento de este procedimiento en sede administrativa, de manera tal que corresponde acoger el recurso de casación en la forma impetrado por la parte denunciada, sin que sea necesario pronunciarse sobre el segundo capítulo de nulidad deducido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no presentado el recurso de casación en el fondo. En sentencia de reemplazo, hizo lugar a la excepción de incompetencia absoluta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3.668-2022, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°1.571-2020 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano RIT C-1297-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *