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En plena dictadura de Francisco Franco.

Juez español anula condena de oficial de ejercitó que fue juzgado por un Consejo de Guerra en 1940.

Fue juzgado por el Consejo de Guerra por el delito de Auxilio a la Rebelión, por lo que fue condenado a veinte años de reclusión menor, tal y como resulta de la sentencia acompañada. En dicha resolución se justifica la condena por motivos ideológicos, y ello a pesar de que su hijo relató que su padre no tenía ideología, conteniendo el relato de hechos probados la afirmación de que “prestó servicios en distintos frentes”.

18 de marzo de 2024

El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Alicante (España) anuló la condena de 20 años de cárcel impuesta a un capitán de Ejercito, que fue juzgado por un consejo de guerra en 1940. La solicitud fue presentada en virtud de la Ley de Memoria Democrática (LMD), cuyo objetivo es “la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España” (art.1).

Vía gestión voluntaria, el hijo de un militar ya fallecido solicitó en sede judicial la anulación del juicio llevado a cabo contra su padre por su presunta participación en actos de traición, en plena dictadura de Francisco Franco (1936-1975). Tras ser consultado, el Ministerio Público se allanó a la solicitud previo a la declaración judicial.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) ha quedado probado igualmente la detención del hombre en 1939, siendo juzgado por el Consejo de Guerra por el delito de Auxilio a la Rebelión, por lo que fue condenado a veinte años de reclusión menor, tal y como resulta de la sentencia acompañada. En dicha resolución se justifica la condena por motivos ideológicos, y ello a pesar de que su hijo relató en la comparecencia que su padre no tenía ideología, conteniendo el relato de hechos probados la afirmación de que “prestó servicios en distintos frentes”.

Comprueba que, “(…) se justifica su aprehensión en el puerto de Alicante en la intencionalidad que se le atribuye de huida al extranjero. En la citada resolución se establece igualmente “que los hechos referidos ponen de manifiesto la ayuda que el procesado de manera no continua prestó a la causa roja”.  Por último, consta acreditada la degradación de su empleo, en concreto, al de Sargento (Suboficial), todo ello después de serle negado por el Movimiento Nacional sus ascensos a Alférez, Teniente y Capitán”.

Agrega que “(…) dichos ascensos resultan no solo de los documentos nº 2 y nº 3 antes reseñados, sino que el relato de hechos probados de la sentencia refleja literalmente: “posteriormente fue ascendido a suboficial por su adhesión al régimen, luego de teniente y por oposición, con el número uno a Capitán”. Finalmente, el Ministerio Fiscal informó a favor de que el promotor del expediente pudiera obtener esta declaración judicial sobre la realidad y circunstancias de hechos pasados, lo que lleva consigo la anulación de la condena y consiguiente reconocimiento del cargo/empleo que ostentaba su padre en ese momento”.

El Juzgado concluye que, “(…) concurriendo todos los requisitos necesarios para acceder a su solicitud, estando legitimado el actor para promover dicha declaración judicial sobe ese hecho pasado y formando parte del ámbito objetivo de la Ley de Memoria Democrática lo solicitado por el promotor, procede acoger íntegramente dicha petición. Por lo expuesto, procede reconocer y declarar el carácter ilegal y nulo de la condena y sanciones impuestas al militar”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado declaró ilegal y nulo el fallo impugnado y rehabilitó al oficial condenado, confirmando su grado de Capitán.

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Alicante.

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