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Argentina.

Histórico exjugador de River Plate pierde demanda por difamación contra un ex directivo del club.

No puede omitirse que verse involucrado en noticias de esta especie pudo haberle causado una afectación, pero lo que debe verificarse es si se trata de una conducta antijurídica por exceder el marco del derecho a la libertad de expresión del demandado, lo cual no ocurrió en el caso concreto.

21 de marzo de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por Enzo Francescoli, ex jugador y estrella del club de fútbol Atlético River Plate, cuya demanda contra un ex dirigente del mismo club por difamación e injurias fue rechazada en primera instancia. Dictaminó que las imputaciones calumniosas no fueron suficientes para afectar su honor, y que las personalidades deben estar dispuestas a afrontar el escrutinio público al igual que el ciudadano común.

Tras perder las elecciones para optar a la directiva del club, el demandado insinuó ante los medios de comunicación una posible participación de la lista ganadora y Francescoli, que había asumido como manager deportivo, en irregularidades financieras por posibles pagos que no fueron aclarados. En este contexto, el hombre había solicitado información a River sobre un posible pago irregular de U$ 240.000 a Francescoli, en el marco de una denuncia en curso, ante lo cual el club no respondió.

Por lo anterior, el ex jugador demandó al hombre en sede judicial por una vulneración de su derecho al honor, exigiendo por ello una indemnización de perjuicios de $1.000.000 de pesos argentinos por daños a su honra, al estimar que los dichos vertidos por el demandado eran falsos. La demanda fue desestimada en primera instancia, razón por la cual interpuso un recurso de apelación ante el tribunal ad quem.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el hecho de que las manifestaciones vertidas por el accionado se hayan producido en el marco de un proceso electoral en el Club Atlético River Plate no es de ninguna manera indicativo de una intención dolosa dirigida a provocarle un daño. Tampoco debe llevar a juzgar la conducta del demandado con mayor rigor tal como se desprende de la pieza bajo estudio, sino todo lo contrario. En este sentido no puede omitirse la importancia que el fútbol ha adquirido en nuestra sociedad y las repercusiones tanto culturales como sociales que tienen los acontecimientos que se vinculan con esta actividad”.

Agrega que, “(…). Francescoli se ha ganado a lo largo de su carrera, por su personalidad y por la forma en que se dirige, la estima no sólo de los hinchas del Club Atlético River Plate, sino incluso de los hinchas de otros clubes. Sin embargo, ello no le brinda una protección especial al margen del resto de los ciudadanos. Tampoco puede omitirse que verse involucrado en noticias de esta especie pudo haberle causado una afectación, pero lo que debe verificarse es de si se trata de una conducta antijurídica por exceder el marco del derecho a la libertad de expresión del demandado”

Comprueba que “(…) no se trata aquí de estudiar la responsabilidad de los medios de comunicación o de los periodistas por el modo en desarrollan sus tareas. Nos referimos a la atribución directa a la fuente pertinente y a la reserva de la identidad del implicado. Sin embargo, en lo que aquí resulta relevante la utilización del tiempo verbal potencial resulta de particular interés, ya que es precisamente este el argumento neurálgico que sirve al juez de grado para rechazar la demanda”.

La Cámara concluye que, “(…) analizados los dichos que el demandado realizó en las notas periodísticas que son objeto de debate desde ese marco de interpretación, se entiende que ellos modo alguno comprometen su responsabilidad, por cuanto siempre dejó a salvo la imposibilidad de realizar una imputación concreta, precisamente, por no contar con la información que requirió sobre el punto cuestionado y que le fue negada de manera sistemática por el Club Atlético River Plate”

En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 66890/2019.

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