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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide recurrir de queja si la falta o abuso se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o definitiva, siempre que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, desde que la situación injusta que solo es posible remediarla a través de un recurso de queja, que se le niega, y al que cualquier otro litigante no laboral sí puede ejercer, por lo que la norma objetada provoca una desigualdad arbitraria sin sustento legal y sin comprensión procesal.

26 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario”, contenida en el artículo 545, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 482, inciso tercero, del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 545.- El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma.” (Art. 545, inciso primero, Código Orgánico del Trabajo).

Por su parte, el artículo 482, del Código del Trabajo dispone:

“Artículo 482.- (…) No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.” (Art. 482, inciso tercero, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazaron el recurso de nulidad deducido contra de la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago que acogió una demanda de tutela de vulneración a la garantía de indemnidad en virtud del Convenio 158 de la OIT y una demanda por despido injustificado, y rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por estimarla temeraria.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, desde que no hay recursos ordinarios que se puedan interponer en contra de la resolución que rechazó el recurso de nulidad, en cuanto, si bien podría ser objeto de un recurso de unificación de jurisprudencia, lo cierto es que, la sentencia impugnada no adolece de una falencia sobre un punto de derecho que amerite un recurso de naturaleza extraordinaria. De ese modo, a pesar de haberse advertido un abuso grave de parte de aquellos que debían haber enmendado la ilegalidad evidente cometida en primera instancia, el precepto impugnado le priva del derecho de recurrir de queja, en circunstancias que la situación injusta sólo es remediable a través de ese recurso, cuyo derecho cualquier otro litigante no laboral sí posee, por lo que la norma objetada es contraria a derecho por generar una desigualdad arbitraria sin sustento legal y sin comprensión procesal.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15286-2024.

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