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Se vulneró derecho a la educación y el debido proceso.

Sanción impuesta a estudiante que habría comercializado brownies de marihuana al interior de su colegio no se ajusta a derecho, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El colegio falló en su deber de protección y de prevención ante situaciones de consumo de drogas. Incumplió un mandato constitucional y debió acompañar a la adolescente ante el riesgo de disposición de drogas psicoactivas y también debió garantizar su permanencia en el sistema educativo.

27 de marzo de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra un establecimiento educacional que suspendió a una estudiante menor de edad que habría comercializado brownies hechos a base de marihuana, imponiéndole la obligación de estudiar desde casa (“educación extramural”). Amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de la adolescente, al estimar que la sanción fue desproporcionada y que el colegio incumplió su deber de prevención.

En 2023, la menor fue sancionada con una suspensión de 5 meses por, presuntamente, fabricar, promover y vender brownies con marihuana al interior del colegio. No se confirió a la sancionada la oportunidad de defenderse de las acusaciones y la sanción impuesta no estaba contemplada en el manual de convivencia estudiantil.

Por lo anterior, accionó vía tutela contra el establecimiento educacional, exigiendo que se restableciera su derecho de asistir a clases de manera presencial y que se garantizara su derecho al buen nombre ante el colegio y su familia. El juez de instancia rechazó su acción de tutela al estimar que las pruebas presentadas eran insuficientes. Posteriormente la causa se radicó de oficio en estrados de la Corte Constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) los principios reguladores del debido proceso contenidos en el manual de convivencia no fueron observados por la institución educativa. En especial, no se cumplió el principio de proporcionalidad, consistente en que debió existir correlación entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada. La ausencia de proporcionalidad se materializa ante la falta de justificación que considerara aspectos relacionados con: la edad de la menor, el lugar en donde hicieron los brownies y la inexistencia de campañas de prevención en el colegio sobre el consumo de sustancias psicoactivas, entre otros aspectos”.

Agrega que “(…) la sanción impuesta a la adolescente vulneró su derecho a la educación. La estudiante permaneció desescolarizada desde mayo a septiembre del año en curso. Aquella desvinculación repercutió en su salud mental, pues estuvo deprimida y desmotivada. También tuvo implicaciones en su rendimiento escolar porque no recibía las clases de manera regular y debía hacer los talleres de trabajo que los profesores subían a la plataforma del colegio, los cuales no eran explicados previamente”.

Señala que “(…) el colegio falló en su deber de protección y de prevención ante situaciones de consumo de drogas. Incumplió un mandato constitucional y debió acompañar a la adolescente ante el riesgo de disposición de drogas psicoactivas y también debió garantizar su permanencia en el sistema educativo. El hecho de haberla excluido del colegio por 5 meses acentúa la desprotección a la que se enfrentó. La institución es la responsable de la formación de ciudadanos con valores, de respaldarlos al cometer errores y de no a abandonarlos ante la primera dificultad que se presente”.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte concluye que, “(…) la convivencia escolar exige deberes de doble vía a los cuales también concurren los alumnos. Bajo tal perspectiva, tal y como lo establece el manual de convivencia del colegio accionado, la disposición y consumo de sustancias psicoactivas no está permitida en la institución educativa. Por lo que los estudiantes y en especial la demandante, deberán observar estrictamente dicha disposición que, además, cumple una finalidad constitucional imperiosa relacionada con la protección del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó al colegio ajustar su manual de convivencia para establecer las sanciones en relación con las faltas cometidas por los estudiantes. Además, deberá abstenerse de imponer sanciones sin observancia del debido proceso. Para concluir, dispuso la inclusión de la menor en un programa preventivo de consumo de drogas, si la adolescente así la autorizara.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-004-24.

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