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Recurso de nulidad rechazado.

Delito de injurias graves con publicidad exige la prueba del “ánimo de injuriar” con que el querellado emitió sus expresiones.

Acreditar el ánimo de descrédito hacia la persona injuriada es un requisito fundamental del tipo penal contenido en el artículo 416 del Código Penal, en atención a que las palabras expresadas por el querellado en un medio de comunicación digital, deben ser analizadas en su contexto, y no sólo a través de lo que la querellante considere ofensivo para su honra y reputación.

4 de abril de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que absolvió al imputado de su presunta participación en un delito de injurias graves con publicidad.

La querellante acusa que en 2018 y 2019, mediante publicaciones en el medio digital denominado “Cine y Literatura”, el querellado emitió expresiones que constituyeron -a su juicio- injurias y calumnias, difamando su honra y buen nombre, así como su gestión como presidenta de una comunidad de un conocido barrio patrimonial de la comuna de Providencia. Afirma que las publicaciones son insidiosas, y la exponen como una persona que ejerce actos de corrupción y que favorece a familiares con pagos por presuntos trabajos en beneficio de la comunidad.

En contra de la sentencia absolutoria, la querellante dedujo recurso de nulidad invocando como causal aquella contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La recurrente sostuvo que el tribunal se equivoca al exigirle probar que el querellado actuó con un especial ánimo de injuriar, debido a que este “ánimo”, se desprende del tenor literal de las publicaciones electrónicas, en las que se le endosa encabezar una “red de corrupción”, y favorecer a uno de sus hijos con el pago de dineros, para una asesoría de arquitectura en el barrio patrimonial; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar acerca del “propósito de injuriar”, y considerar que, “(…) para que haya injuria debe el injuriante procurar el descrédito, deshonra o menoscabo del ofendido, circunstancia que caracteriza bien el hecho criminal, distinguiéndolo del que no lo es”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en consecuencia, la judicatura del fondo, al haber requerido que el querellante comprobara el especial ánimo que se requiere para la configuración del delito de injuria, no ha incurrido en error de derecho que se enarbola”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad manteniendo a firme la absolución del querellado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº149.426-2023.

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