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Derecho al olvido.

Google debe eliminar publicaciones escritas en un foro online donde se acusaba a una persona de “pedófilo y violador de niños”, por vulnerar su derecho a la honra.

La empresa no puede asilarse en su rol de intermediaria, para desligarse de la responsabilidad que le asiste al permitir que terceros injurien al recurrido, especialmente si el Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación contra el actor; por lo tanto, éste puede ampararse en el derecho al olvido y exigir la eliminación de los comentarios vertidos en su contra.

5 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa Google, con el fin de eliminar los registros de búsqueda de un foro en que el actor era injuriado y calumniado.

El recurrente sostuvo que en un foro de discusión online, los internautas lo trataban de “pedófilo”, desde el año 2020, haciendo notar una investigación criminal en su contra que fue cerrada por el Ministerio Público en dicho año -mediante la decisión de no perseverar-, al no reunir antecedentes en su contra que hicieran suponer la ocurrencia de los hechos ni su participación en ellos.

En tal sentido, el actor sostiene que es un acto arbitrario e ilegal que la recurrida mantenga en sus servidores la información difamatoria que se ventila en el foro, pues su derecho a la vida privada y honra se vulneran constantemente. Asimismo, esgrime el derecho al olvido como facultad para eliminar la información que lo injuria; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a Google borrar el foro del motor de búsqueda, o desasociar sus datos del algoritmo que permite encontrarlos.

En su informe, Google instó por el rechazo de la acción fundado en que los responsables de los comentarios son las personas que los emiten, y no la empresa, pues ella sólo se dedica a administrar un motor de búsqueda de información y de seleccionarla mediante un mecanismo de indexación, por ende, su rol es el de intermediaria, y no de censor de la información según lo dispone el artículo 85 P de la Ley Nº17.336.

La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) aun cuando la recurrida no es la autora de las publicaciones, sí permite el acceso a ellas, a pesar de que no controvierte que el correspondiente procedimiento penal concluyó por decisión de no perseverar, lo que constituye, sin duda, un acto arbitrario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, y ordenó a Google eliminar las publicaciones y comentarios vertidos sobre el recurrente en el foro denunciado y abstenerse, en lo sucesivo, de albergar publicaciones de ese tenor, en el mismo foro u otro similar.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada que, en atención al derecho al olvido y su colisión con el derecho a información, puntualizó que, “(…) el derecho al olvido debe dar prioridad a las exigencias del derecho a la información cuando los hechos que se revelan presentan un interés específico para su divulgación. El interés está vinculado, por tanto, al interés periodístico de los hechos. Esto sucede cuando una decisión judicial pronunciada por un tribunal forma parte de las noticias judiciales. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, tal información no es una cuestión de actualidad o noticiable, por lo que el derecho al olvido anula el derecho a la información”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº29-2024 y Corte de Valparaíso Rol Nº22.981-2023.

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