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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Declaración de salud recuperable impide a Jefe del Servicio declarar la vacancia del cargo por salud incompatible.

El tribunal Supremo estimó que las apreciaciones de un jefe de servicio no experto en ciencia médica, no pueden prevalecer respecto de la evaluación del COMPIN, órgano especializado y calificado en materias de salud laboral; por lo tanto, dejó sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo de la actora y ordenó su inmediata reincorporación al servicio.

17 de abril de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente en contra de la misma entidad, por declarar vacante su cargo por salud incompatible; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

La recurrente sostuvo que, debido a un accidente de trayecto sufrido en mayo de 2022 -al salir de sus labores como asistente de la subdirectora de gestión-, debió someterse a un delicado tratamiento en su cadera derecha, el que la mantuvo en recuperación por 10 meses. Por ello, su empleador la envió a evaluación ante la COMPIN, que resolvió el 16 de febrero de 2023 que la salud de la actora era recuperable al finalizar su tratamiento.

De esta manera, recibió el alta médica para reincorporarse a sus funciones desde el día 4 de abril de 2023; no obstante, el 31 de marzo de 2023 el recurrido le comunicó que su cargo fue declarado vacante por salud incompatible, fundado en los más de 180 días que estuvo con licencia médica en un período de 2 años. Finalmente, fue separada de su cargo -a pesar de volver a trabajar desde abril- a fines de julio de 2023.

Por lo anterior, la actora estima como arbitraria e ilegal la resolución que declaró vacante su cargo, acusando que el acto vulneró la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada y ordene su inmediata reincorporación.

En su informe, el Servicio recurrido instó por el rechazo de la acción, argumentando que, pese a lo dispuesto por la COMPIN, la gran cantidad de días utilizados en licencias médicas por la actora, tornan su cargo vacante en la especie. Además, indicó que la recurrente dedujo la acción cautelar aun estando pendiente de resolución de un recurso en sede administrativa.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) el que la COMPIN haya declarado que el estado de salud del recurrente era recuperable, no obstaba a que el Jefe del Servicio- como lo hizo- ejerciera la facultad contemplada en el artículo 150 letra a), pues la declaración de salud incompatible atiende a la necesidad de velar por la continuidad en el ejercicio de las funciones públicas de los órganos de la Administración del Estado, por lo que la ausencia prolongada de un funcionario, justifica plenamente que se declare que su estado de salud resulta incompatible con el cargo”.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada, luego de observar las inconsistencias entre la resolución impugnada y lo decidido por la COMPIN -evidenciadas por el letrado de la recurrente, Nicolás López Reyes-, puntualizando que, “(…) mientras el Estatuto Administrativo habilita a un jefe de servicio, no necesariamente experto en la ciencia médica, para declarar la salud incompatible con el cargo por el uso de licencias médicas, en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, otras normas del ordenamiento posibilitan que existan licencias continuas hasta por un año, al cabo del cual, previo pronunciamiento sobre la recuperabilidad por un órgano experto, pueden extenderse por un tiempo mayor”.

El fallo enfatiza que ésta es la posición adoptada por el máximo Tribunal, a fin de evitar actos arbitrarios -como el del presente caso- en que un jefe de servicio no experto en medicina, declara incompatible la salud de un funcionario, pese a existir informes que resuelven en contrario emitidos por un órgano especializado.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la Compin declaró que la salud de la actora es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Con ello, fluye la ilegalidad de la actuación del recurrido, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal referido, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución que declara vacante el cargo y dispuso que el recurrido debe reincorporar a la actora a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones devengadas durante el periodo que la funcionaria estuvo separada de su cargo.

Al ser consultado sobre el resultado del fallo, el abogado de la actora, Nicolás López Reyes, expresó que, «(…) hemos observado el uso de diversas estrategias para despedir a empleados públicos, afectando tanto la confianza legítima como el respeto por la carrera funcionaria. Este fallo de la Corte Suprema nos recuerda que, por más que lo desee la autoridad en el poder, nadie se sitúa por encima de la ley».

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº3.830-2024 y Corte de Santiago Rol Nº13.882-2023.

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