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Falta grave.

Sanción impuesta a policía cuyo actuar negligente posibilitó la fuga de un detenido desde una comisaría, se ajusta a derecho, resuelve tribunal español.

Se produce una actuación contraria a los deberes que han de observar todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y que vienen recogidos en la normativa aplicable que establece el deber de cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas.

24 de abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso deducido por un policía que fue sancionado por actuar negligentemente en el ejercicio de sus funciones. Dictaminó que su sanción se ajusta a derecho al ser proporcionada, pues el agente infringió gravemente sus deberes en forma manifiesta.

Según se narra en los hechos, un detenido escapó de la comisaría mientras el recurrente se encontraba haciendo su turno de guardia a altas horas de la noche. Se le acusó de no verificar el estado de la cerradura instalada en la celda, a pesar de saber que estaba defectuosa, y de tardar más de media hora en relevar a su compañero. Por estos hechos fue sancionado con una suspensión de 20 días por incurrir en una falta grave al tenor de la normativa aplicable.

El policía impugnó la sanción, aduciendo que existía un tercer puesto de cámaras en donde se podía observar perfectamente todos los movimientos de cualquier persona en el interior y exterior de la comisaría, pero el cual no está cubierto por ningún funcionario; y que se acreditó que la celda tenía un sistema de cierre defectuoso, algo que no le era imputable.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) con respecto a la presunción de inocencia el Tribunal Constitucional afirma que tal derecho rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador, debiendo ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones está condicionado por el artículo 24.2 de la Constitución al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones”.

Agrega que “(…) si acudimos al expediente administrativo la imputación de la infracción se sustenta en la prueba obrante en el diligenciado, constituida fundamentalmente por el acta de visionado de imágenes, diversos informes, las declaraciones de los inculpados y de los testigos. Sobre esos hechos se debe ahora establece si es correcta la subsunción de la conducta del acusado en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, consistente en «la Infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta».

Comprueba que “(…) el detenido se dio a la fuga estando el recurrente de turno en calabozos y la puerta no estaba asegurada suficientemente pese a contar con defectos que debían ser conocidos. Tampoco aparece en las imágenes que el recurrente tardara desde las 03:35 horas, última ronda realizada, hasta la 04:00 para hacer el cambio de puesto, pero, en todo caso, debió adoptar la máxima diligencia en la comprobación del estado de la cerradura a fin de impedir lo que sucedió máxime cuando manifiesta, así lo recoge en demanda, que la cerradura estaba en deficiente estado”.

El Tribunal concluye que, “(…) no hay razón que explique la necesidad de tardar 35 minutos en llegar a la puerta principal para realizar el relevo y el hecho cierto es que se ha producido una fuga de un detenido que estaba bajo encerrado y bajo su custodia. Por lo tanto, se produce una actuación contraria a los deberes que han de observar todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y que vienen recogidos en la normativa aplicable que establece el deber de cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada, imponiendo costas al recurrente.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 186.2024.

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