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Honor o libertad de expresión y comunicación.

Tribunal revoca condena dictada contra influencer acusado de hostigar y difundir imágenes íntimas de la ex primera dama argentina.

Las imágenes que las acompañan no las tuvo por obtenidas clandestinamente sino como puestas en el dominio público por ella misma, lo que, sumado al interés público que suscita su titular aleja la posibilidad de sancionar la difusión no autorizada; y no ha determinado que las expresiones hayan sido dirigidas directa o indirectamente a quien escogían como su objeto, lo cual aleja el hostigamiento.

26 de abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires (Argentina), acogió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad deducido por el youtuber e influencer argentino “El Presto”, revocando así su condena de 30 días de arresto domiciliario por la difusión no autorizada de imágenes íntimas y hostigamiento digital llevado a cabo contra Fabiola Yáñez, ex primera dama de Argentina, ordenando así un nuevo pronunciamiento en el caso.

El influencer fue objeto de una acción legal por los dichos que profirió contra Yáñez en sus canales de Youtube y Facebook en 2020, los cuales fueron calificados de difamatorios. Las publicaciones en cuestión, bajo el título «¿Prostitución vip?», cuestionaban a la mujer por su pasado como actriz y sus gastos como primera dama. También se refirió a ella como “parásito” y “caradura” y divulgó imágenes consideradas íntimas.

La mujer presentó una querella en su contra, alegando que los videos le causaron daños emocionales, incluyendo ansiedad, depresión y la necesidad de recurrir a medicación durante su embarazo. Afirmó sentirse humillada y denigrada por las expresiones vertidas en dichos vídeos. En virtud de estos antecedentes el juez a quo lo condenó a arresto domiciliario, decisión que fue confirmada en segunda instancia. El influencer impugnó el fallo ante el Tribunal Superior de la jurisdicción.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las expresiones examinadas por el a quo quedan amparadas por la garantía constitucional a la libertad de expresión. Primeramente, algunas de ellas, concretamente la participación de la querellante en una representación teatral, que viene ridiculizada y hasta chocantemente presentada como parte de un estilo denostado en el discurso materia de autos, es un supuesto en el que la víctima se expuso a la atención pública voluntariamente. En cambio, su rol de primera dama debe ser apreciado con distinta perspectiva. Aunque la relación con el Presidente sea fruto de la voluntad, no se sigue de ello que la primera dama se expone voluntariamente al ojo público”.

Agrega que, “(…) la decisión que viene cuestionada no ha reparado, siquiera mínimamente, en esta distinción. Consecuentemente, no ha detectado el a quo que la denunciante se haya apartado de una normal observancia del protocolo. Algunas expresiones de las que el tribunal a quo categorizó como contravención tienen un tono que ha sido visto por los jueces como muy hiriente y hasta discriminatorio como mujer. No nos toca estimar cuál es el grado de violencia de la invectiva, ni su mal gusto”.

Comprueba que “(…) llega el momento de señalar que cuando el legislador nacional excluye del ámbito de lo penalmente punible a las expresiones que versen sobre asuntos de interés público, viene a poner un límite a la ponderación judicial. No nos faculta a sopesar cuál de dos valores —honor o libertad de expresión y comunicación— debe ser preservado. Lisa y llanamente, impone, a aquel cuyo honor padece, la carga de soportar que quien lo injuria no reciba castigo”.

El Tribunal concluye que, “(…) las imágenes que las acompañan no las tuvo por obtenidas clandestinamente sino como puestas en el dominio público por ella misma, lo que, sumado al interés público que suscita su titular aleja la posibilidad de sancionar la difusión no autorizada; y no ha determinado que las expresiones hayan sido dirigidas directa o indirectamente a quien escogían como su objeto, lo cual aleja el hostigamiento. Por último, la discriminación ha sido vista por el tribunal a quo como móvil de las otras dos contravenciones, razón por la cual, descartadas esas dos figuras, no subsiste la restante, ni de manera dependiente (móvil) ni independiente (superposición)”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal rechazó el recurso en lo concerniente a la discriminación de género y revocó la condena dictada contra el recurrente.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires 12905.2020-1.

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