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Recurso de protección acogido por Corte Suprema

Superintendencia de Educación actúa indebidamente al no pronunciarse oportunamente sobre denuncia de hostigamiento escolar que afecta a una estudiante. 

Debe considerarse que constituye una carga ilegítima mantener la situación de indefinición por un período prolongado, en vista de mantener el estado de incertidumbre y que igualmente puede estimarse incide en una pérdida substancial de la garantía del debido proceso.

29 de abril de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una madre y apoderada en contra del establecimiento educacional al que asiste su hija.

La recurrente denuncia como ilegalidad, la no adopción oportuna por parte del colegio de medidas necesarias para resguardar la integridad de su hija ante las situaciones de hostigamiento y discriminación de la que fue víctima por parte de otros educandos del establecimiento educacional.

Hace presente que, debido a la actitud pasiva del colegio, interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Educación, a fin de revisar y eventualmente sancionar el actuar del colegio, abriéndose el correspondiente procedimiento de fiscalización, el que se encuentra aún pendiente.

En su informe, el establecimiento educacional señaló que su personal está calificado para enfrentar los problemas de convivencia escolar y que todas las denuncias interpuestas por la recurrente fueron consideradas e indagadas, de manera que se tomaron las medidas para apoyar a la alumna”.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción constitucional, al estimar que la denuncia se basa en situaciones genéricas atribuidas al resto del estudiantado, sin especificar ni menos aun describir las particularidades del caso. Acto seguido, descarta la inactividad del colegio frente a las situaciones que afectaron a la estudiante, al considerar que se adoptaron las medidas acordes con los protocolos sobre convivencia escolar que regulan ese tipo de sucesos.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección.

El fallo señala que, “(…) es pertinente tener en consideración que aun cuando los hechos denunciados se exponen dentro de un contexto más bien genérico o inespecífico, no es menos cierto que develan ciertas situaciones de violencia entre estudiantes de forma reiterada, tanto en el aula como fuera de ella, lo cual, incluso suscitó la denuncia de los hechos ante la Superintendencia de Educación (…) encontrándose en la actualidad sujeta al análisis de la Unidad de Protección de Derechos Educacionales, a fin de determinar la eventual contravención a la normativa aplicable en la especie, cuestión que a la postre derivará en el inicio del procedimiento administrativo sancionador o, por el contrario, en el cierre de la carpeta”

Al respecto, el máximo Tribunal señala que, “no puede perderse de vista que el Derecho Procesal Administrativo sancionador reposa en diversas bases, entre las cuales se cuenta la tramitación en un plazo razonable de los procedimientos que inicia para determinar las posibles responsabilidades de los administrados o de los agentes públicos. De esta forma la garantía que implica el concepto de plazo razonable en los procedimientos, entre los que se encuentran los derivados del Derecho Administrativo, es parte integrante del derecho al debido proceso de ley”.

Enseguida, puntualiza que “desde esa perspectiva, debe considerarse que constituye una carga ilegítima mantener la situación de indefinición por un período prolongado, en vista de mantener el estado de incertidumbre y que igualmente puede estimarse incide en una pérdida substancial de la garantía del debido proceso de ley, por exceder de todo plazo razonable la tramitación del procedimiento”.

Luego, agrega que “no es baladí el tiempo transcurrido desde que los hechos se encuentran en conocimiento del órgano administrativo, tanto más si se considera que en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, para que se esté frente a un procedimiento racional y justo, la resolución que lo concluye debe ser oportuna”

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, solo en cuanto ordena a la Superintendencia de Educación culminar la investigación en un lapso máximo de 60 días desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº 2671-2024, y Corte de San Miguel Rol N° 3753-2023

 

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  1. acá en Porvenir se hizo una denuncia por discriminación en contra de un profesor y la superintendencia de Magallanes dijo que no estaban facultados para actuar es está situación, osea los tienen ahí solo para que les paguen sueldo, no sirven para nada.

  2. Estoy viviendo la misma situación con mi hija, ella tiene 12 años hace dos meses que no va al colegio recién ayer lunes fué, en marzo pusimos una denuncia al colegio por cybers bullying, acoso y persecución por parte de los docentes, medidas y protocolo arbitrales, la cambiaron de su curso original como medida sansionatoria, que fue injusta y arbitraria ella tiene 12 años llevo 2 meses esperando respuesta de la superintendencia y nada. Mi hija ayer fue su 1 er día de clases y le hicieron bullying en el curso nuevo no quería ir hoy, la convencí para que interactuara, cabe destacar que por este mismo problema la tengo en tratamiento psicológico desde enero, pero no sé si estoy haciendo bien, pero tampoco tengo solución, hoy la profesora en son de burla revisaba pruebas nombrando alumnos que eran de su curso anterior y la miraba a ella, como son de burla he recurrido a Miles de lugares y ya no se que hacer, el centro de tratamiento psicológico trato de llegar a acuerdos con el colegio para no exponerla y nada. Entonces yo me preguntó porque el estado permite esto porque le vulneran los derechos a los niños ella tiene 12 años dónde quedan los derechos consagrado en la Constitución, los docentes abusan de su cargo y repercuten e interfieren en otros docentes ayer como su primer día, no tuvo una buena recibida todo lo contrario la profesora le dijo que no quería problemas que ella era una niña complicada, la niñas después la apuntaban con el dedo se burlaban de ella, mi hija tiene buenas notas le gusta ir al colegio es responsable favor si alguien me pueda ayudar yo con mi marido estamos desesperados estos desgraciados me la van a dejar marcada para el resto de su vida, ella es bien bonita alta y esa es la rabia el año pasado hablaron en una página del colegio de su sexualidad ella lloraba fui a la PDI y el colegio en vez de brindarme apoyo la empezaron a hostigar favor si alguien ve este mensaje solicito de su ayuda

  3. Esto también se está viendo en los colegios particulares subvencionados, dónde estudian mis hijos el hecho de hostigamiento llegó a tal punto que hasta la familia del estudiante victimario ingresó a golpear al estudiante víctima de bullying, el caso quedó en nada cuando el victimario se hizo pasar por la víctima. en conclusión; todo siempre queda en nada.

  4. Algunas escuelas no aplican el protocolo sobre hostigamiento, mas bien buscan minimizar y buscan conciliación que nunca es efectiva. Como resultado de la inoperancia los padres retiramos al alumno y los hostigadores siguen en lo suyo. Alguien dirá que no es la solución…pero como la idea de escuelas públicas es mantener matriculas los hostigadores no reciben sanción
    Por eso muchos optamos por exámenes libres en Escuelas online con cursos de 12 alumnos…