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Recurso de casación acogido.

En la etapa judicial preparatoria de notificación de facturas la impugnación no puede fundarse en la falta de entrega de mercaderías o prestación de servicios. La única oposición permitida es la falsificación material de la factura o del recibo.

Lo anterior luego de la modificación introducida por la Ley Nº20.956. En este caso la oposición se fundó en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo de los títulos y en la falta de prestación de los servicios indicados en las estas.

2 de mayo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la oposición a la gestión preparatoria de notificación de factura.

El 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa sobre gestión preparatoria de notificación de facturas, acogió la impugnación de la preparación de la vía ejecutiva para el cobro de facturas.

La parte demandante apeló tal decisión, la que fue confirmada por la Corte de Santiago.

En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, en el que denuncia el quebrantamiento del artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983 en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal al acoger la oposición deducida por el demandado.

Explica que, en la gestión preparatoria, luego de la modificación introducida por la Ley Nº20.956, solo se puede alegar la falsedad material de la factura, no la falsedad ideológica, consistente en la falta de prestación de servicios o la falta de entrega de la mercadería ni la falta de mérito ejecutivo.

Argumenta que, de no haberse producido esta errónea interpretación de ley y la falta de valoración de la prueba rendida, en especial de los certificados emanados del Servicio de Impuestos Internos, la sentencia recurrida debió necesariamente revocar la de primera instancia, y en su reemplazo rechazar la impugnación impetrada, por no ser parte de las alegaciones que indica la ley en esa instancia y tratarse de facturas irrevocablemente aceptadas.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, para esto consideró necesario detenerse en el tenor literal del literal d) del artículo 5° de la Ley N°19.983, que regla el mecanismo de impugnación de la factura en la etapa judicial preparatoria y que en su actual redacción demuestra con claridad meridiana que su sentido es que en la gestión preparatoria ya no puede ventilarse la impugnación fundada en la falta de entrega de mercaderías o de prestación del servicio, siendo la única causal de oposición permitida en esta fase del procedimiento la falsificación material ya sea de la factura o del recibo.

Agrega el fallo que, “la falsedad material, supone que se han efectuado en la factura o en el recibo adulteraciones físicas que alteran su contenido, sin que tenga cabida en esta causal la falsedad ideológica, ni ningún otro supuesto de oposición. Necesaria consecuencia de lo anterior es que las alegaciones basadas en consideraciones distintas a la falsedad material no pueden ser interpuestas en esta etapa de notificación de facturas y deberán encausarse por el deudor ya sea a través del procedimiento de reclamo contemplado en el artículo 3º de la ley -si se trata del contenido del documento o de la falta de entrega de mercaderías o prestación de servicios- o a través de alguna de las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.”

De allí, prosigue el fallo de casación, que al haberse formulado alegaciones que no corresponden a aquellas determinadas expresamente por la ley, ellas debieron ser rechazadas de plano.

La sentencia de reemplazo deja establecido que “la oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas se fundó en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo de los títulos, tanto por carencia de requisitos formales como por dar cuenta de obligaciones cuyo pago no es actualmente exigible, denunciándose asimismo la falta de prestación de los servicios indicados en las facturas”, por lo que la oposición deducida por el demandado no encuentra alero normativo en la fase preparatoria, lo que conllevó a su necesario rechazo, y en su lugar, se decide tener por preparada la vía ejecutiva.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°104.453-2020, de reemplazo, Corte de Santiago y 6° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C.12.330-2018.

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