La semana pasada, las fuerzas políticas pertenecientes a la centro-izquierda, integradas por el Partido Socialista (PS), Partido por la Democracia (PPD) y el Partido Radical (PR), dieron a conocer sus propuestas sobre el contenido que debería abordar una nueva Carta Fundamental, en un texto titulado “Bases y fundamentos de una propuesta constitucional progresista”[1].
La propuesta fue elaborada por cerca de 50 abogados y académicos constitucionalistas, identificados con las ideas progresistas o de centro-izquierda. El texto se estructura en base a 13 capítulos, los cuales hacen referencia a diversas temáticas constitucionales, como: los fundamentos del Estado, la sociedad y la economía, Derechos fundamentales y sus garantías, régimen semipresidencial, potestad legislativa y reglamentaria, gobierno y administración del Estado, participación ciudadana, sistema electoral, Poder Judicial, justicia electoral, Tribunal Constitucional y las autonomías constitucionales[2]. Sin perjuicio de esas interesantes temáticas, me gustaría referirme a algunos puntos de la Propuesta constitucional progresista, relacionados al Poder legislativo.
En primer lugar, para referirnos a Poder legislativo, necesariamente debemos detenernos en la forma de gobierno propuesta. Los progresistas postulan avanzar hacia un nuevo régimen de gobierno, es decir, pasar de un presidencialismo a un semipresidencialismo, el cual como es sabido, implica una mayor equiparación de las atribuciones y competencias entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento. Su estructura política estaría conformada por 2 autoridades: un Presidente de la Republica (que sería el Jefe de Estado) y un Primer Ministro (que sería el Jefe de Gobierno). Al modificar el régimen de gobierno vigente en Chile, necesariamente van a existir cambios en las atribuciones del Congreso Nacional. Lo anterior, porque la figura del Primer Ministro va a tener una legitimidad democrática indirecta, ya que la propuesta señala que su elección estará supeditada a 2 posibilidades: que sea elegido por la Cámara de Diputados, o bien, que sea nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de esa Corporación. En ambos casos, el Poder Legislativo resulta relevante, por cuanto debe existir una relación de confianza con el mismo.
Con el objetivo de resolver eventuales pugnas de poder político que ocurrieren entre el Primer Ministro y el Congreso Nacional, se propone que el Presidente de la República tenga la facultad de disolver la Cámara de Diputados, el Senado o ambas Corporaciones, así como la dimisión del Jefe de Gobierno y posteriormente convocar a elecciones populares. Si bien se hace mención de las consecuencias prácticas que pueda tener dicha facultad presidencial, esto es, el abuso del mecanismo, considero que la propuesta progresista no se hace cargo completamente de ella. En mi opinión, no solo basta que la decisión de disolver el Parlamento sea lo suficientemente “contenida o racionalizada” para evitar el abuso del mecanismo, sino que además se deben establecer causales especificativas y taxativas para que la presidencia pueda ejercer esa atribución. Dicha propuesta además, contradice la forma de gobierno semipresidencial postulada, por cuanto otorga una facultad exclusiva y mayoritaria al Poder Ejecutivo por sobre el Congreso Nacional, no equiparando las atribuciones entre ambos poderes públicos.
La separación clásica de los poderes del Estado es funcional directamente con el régimen presidencialista, por lo cual al proponer una forma de gobierno semipresidencial, la separación de poderes estatales no debe ser tan rígida como la actual. Es por lo anterior, que la propuesta constitucional progresista postula una serie de modificaciones a las atribuciones actuales del Poder Legislativo chileno, por ejemplo: al crearse la figura del Primer Ministro o Jefe de Gobierno, se propone que la Cámara de Diputados cuente con “vigorosas” facultades de control y fiscalización respecto del Gobierno y su administración. En relación a esa propuesta, los reparos a realizar son: no se determina que debe entenderse por “vigorosas” facultades de control, tampoco entrega contenido sobre nuevas formas de control y desconoce en cierta medida las atribuciones actuales que posee la Cámara de Diputados en materias de fiscalización de los actos de Gobierno[3], las cuales puede ser perfectamente replicadas en un nuevo texto constitucional.
En materias de responsabilidad política, se plantea que la Cámara de Diputados cuente con atribuciones para hacer efectiva la responsabilidad política, cuyo resultado no sólo sea la interpelación, sino también las comisiones investigadoras. Lo criticable de este punto, es que no hace mención a la subsistencia o no del principal mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad política, esto es, la acusación constitucional y solamente se plantea racionalizar un mecanismo de moción de censura Gobierno – Congreso Nacional, con un plazo para su ejercicio, sin ahondar lo suficiente en ello. Para el sistema legislativo chileno, en el cual ha primado desde nuestros inicios como república, el juicio político[4] o acusación constitucional, el mecanismo de la moción de censura es algo completamente nuevo. Si revisamos la experiencia comparada, son varios los países que poseen ese mecanismo para determinar la responsabilidad política, por ejemplo: la Constitución española contempla la moción de censura del Gobierno, la cual es facultativa de la Cámara de los Diputados, debe ser propuesta al menos por una décima parte de los Diputados y su vez deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Esta además no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación y los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si dicha moción no fuere aprobada por la Cámara, imposibilita que se pueda presentar otra durante el mismo periodo de sesiones[5].
En relación al Senado de la República, la propuesta progresista lo posiciona como una Corporación territorial, con el objetivo de avanzar hacia una verdadera descentralización política, en el cual las regiones sean representadas en base a la paridad y en concordancia con la nueva forma de Estado propuesta, esto es, un Estado regional. Se le encomienda al Legislador la determinación de las circunscripciones senatoriales, en proporción a la representación política o el equilibrio interregional. Lo interesante de la propuesta progresista, es que plantea que el nuevo Senado conserve sus atribuciones exclusivas de naturaleza cuasi judicial y a su vez, que actué como moderador de eventuales conflictos en un Poder Ejecutivo dualista. Además se propone que dicha Corporación mantenga las potestades legislativas y presupuestarias clásicas. La única modificación destacable trata sobre la duración de los cargos senatoriales, disminuyéndolo de 8 a 4 años, con la posibilidad de una reelección, lo cual bajo mi consideración, constituiría un gran avance para la renovación política que debe experimentar el país.
En general, se puede visualizar que la propuesta constitucional progresista, entrega mayores atribuciones a la Cámara de Diputados, en materias de gobernabilidad, fiscalización, y control político del Poder Ejecutivo, y mantiene, en cierta medida, las competencias actuales del Senado de la República, abocándolo meramente a funciones legislativas.
Si bien constituye la primera propuesta constitucional emanada de los partidos políticos, considero que esta y aquellas propuestas que se publiquen en lo próximo, deben contener ideas concretas y desarrolladas a su totalidad, sobre todo, cuando hacen referencia de instituciones republicanas fundamentales como el Congreso Nacional. Una nueva Constitución para Chile, debe ser capaz de mantener la estabilidad política de las instituciones y fortalecer nuestra democracia, ello debe ser el objetivo principal de cualquier propuesta constitucional. (Santiago, 2 de diciembre)
[1]Zúñiga, Francisco, Peroti, Felipe. Bases y fundamentos de una propuesta constitucional progresista. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2020/11/PROPUESTAS-CONSTITUCIONALES_19.11.2020_VERSIO%CC%81N-DEFINITIVA.pdf . [Consultado el 30 de noviembre de 2020].
[2]Diario Constitucional. Definiciones clave de la primera propuesta constitucional. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/2020/11/27/definiciones-clave-de-la-primera-propuesta-constitucional/ . [Consultado el 30 de noviembre de 2020].
[3] Articulo 52 N°1, letra a) de la Constitución Política de la República.
[4] Silva, Alejandro. El juicio político y la Constitución de 1980. Edit. Edeval. Universidad de Valparaíso. 1985, p. 235.
[5] Artículo 113 de la Constitución Española.