Corte Suprema rechaza demanda de indemnización contra Costanera Norte.
El máximo Tribunal desestimó la viabilidad del recurso al estar dirigido a impugnar los hechos establecidos por los jueces del fondo.
El máximo Tribunal desestimó la viabilidad del recurso al estar dirigido a impugnar los hechos establecidos por los jueces del fondo.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción y le ordenó a las demandadas pagar una indemnización total de $5.371.285 por concepto de gastos médicos y daño moral.
La judicatura de fondo no razonó adecuadamente sobre la prueba aportada al juicio al estimar que no existía responsabilidad del municipio por falta de servicio, debido a la pobre mantención del juego que produjo el accidente.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
Era carga del proveedor acreditar que el producto nuevo había sido vendido en óptimas condiciones de seguridad, lo que no hizo, configurando de esa forma una infracción al deber de seguridad en el consumo que tiene todo proveedor de bienes y servicios.
Los imputados Hernández Sandoval y Guajardo Pinto conscientemente pusieron en circulación para el traslado de personas, en carreteras y autopistas, un vehículo que no era apto para ello al no contar con mantenciones, ni con las autorizaciones requeridas y con ello causaron directa e inequívocamente el choque, volcamiento del bus CBTV.17, la muerte de 6 pasajeros y las heridas y lesiones de otras 40 personas.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
La magistrada condenó a la concesionaria por su responsabilidad extracontractual al no adoptar las medidas seguridad en la vía concesionada.
El Tribunal estableció la responsabilidad extracontractual de la empresa por no adoptar las medidas de seguridad que evitaran la presencia del caballar en la vía concesionada.