Código de Aguas

Artículo 2° transitorio del Código de Aguas.

La exigencia referida a la utilización de las aguas a la fecha de entrada en vigencia del código y en los cinco años anteriores, sólo puede ser entendida como comprensiva del uso que de aquellas realice personalmente el solicitante de regularización.

Además, el solicitante incurre en una confusión entre el derecho contemplado en el artículo 56 del Código de Aguas y la existencia de un derecho de aprovechamiento de aguas.

19 de enero de 2021