Conducción en estado de ebriedad

Requerimiento de inaplicabilidad acogido con votos en contra.

Norma que obliga a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad por un año a quienes sean condenados por delito de manejo en estado de ebriedad causando la muerte, es desproporcionada e inequitativa.

La suspensión de una pena alternativa no privativa de libertad es proporcional, en cuanto se trata en este caso de otorgar una protección añadida al “derecho a la vida y la integridad física y psíquica” de las personas, refiere el voto en contra.

31 de octubre de 2023
Recurso de nulidad acogido por Corte de Copiapó.

Aun cuando han transcurrido más de 10 años a la fecha de comisión del segundo delito de conducción en estado de ebriedad, la licencia de conductor debe suspenderse por cinco años, por tratarse de dos eventos.

El precepto contenido en el artículo 196 de la Ley 18.290, en su actual redacción, establece un mayor rigor en las sanciones lo que obedece a la idea de incentivar un manejo responsable, como política criminal.

30 de octubre de 2023
Recurso de nulidad acogido por Corte de Valdivia.

No procede condenar a conductor por negarse injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia si accedió a practicarse una prueba respiratoria y no a un examen de sangre.

El fallo no consideró que el conductor ya se había sometido a la prueba respiratoria que llevó a determinar su estado de ebriedad y que de acuerdo al artículo 195 bis de la ley 18.290 existe más de una prueba para determinar la presencia de alcohol en la sangre.

25 de octubre de 2023
Acción de protección rechazada.

Condenado en los últimos cinco años por el delito de conducción en estado de ebriedad carece de idoneidad moral, exigencia necesaria para renovar la licencia de conducir, resuelve Corte de Talca.

De acuerdo al artículo 16 de la Ley de Tránsito carece de la necesaria idoneidad moral quien ha sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere dicha norma, por lo que la negativa a otorgarle hora para renovar su licencia de conducir por la Dirección del Transito no es arbitraria ni ilegal.

23 de octubre de 2023
Ley de Tránsito.

Norma que suspende a condenados por delitos de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves o muerte la pena sustitutiva por un año para que efectivamente la cumplan privados de libertad, se impugna de inaplicabilidad.

El requirente alega que infringe la igualdad ante la ley, ya que en atención a la irreprochable conducta anterior que posee, las penas que arriesga se encuentran enmarcadas dentro de los presupuestos fácticos para acceder a una pena sustitutiva.

14 de agosto de 2023
Recurso de nulidad acogido.

No procede cancelar la licencia de conducir aun cuando el condenado hubiere sido sancionado con anterioridad por el delito de conducción en estado de ebriedad porque ya habían transcurrido más de cinco años, resuelve Corte de Temuco.

Del tenor del artículo 196 de la Ley de Tránsito, luego de las modificaciones de la Ley N°20.580, se desprende que el haber modificado el término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, no significa que diga relación con una situación distinta que impida la aplicación del artículo 104 del Código Penal, por cuanto ello significaría que tales hechos, en lo relativo a la suspensión de la licencia de conducir se tornarían en imprescriptibles, lo que es ajena a nuestro ordenamiento jurídico.

14 de mayo de 2023
Corte Suprema de Canadá.

Es lícita la prueba recabada en un control policial que acreditó el estado de ebriedad de un conductor, a pesar de que su detención fue arbitraria.

La evidencia obtenida de la detención policial ilegal no debería haber sido excluida. La policía actuó sin autoridad estatutaria al efectuar la detención, pero dada la inseguridad jurídica que existía en el momento de la detención aleatoria por sobriedad, la infracción no fue tan grave como para requerir que el Tribunal se desvincule de las acciones policiales.

29 de marzo de 2023