CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a la Municipalidad de Concepción a pagar indemnización por falta de servicio.
El aumento del monto indemnizatorio es un juicio valorativo propio del Tribunal de instancia.
El aumento del monto indemnizatorio es un juicio valorativo propio del Tribunal de instancia.
Los Directores de establecimientos educacionales pueden remover a los funcionarios que ocupan cargos de exclusiva confianza, pero cumpliendo los requisitos prescritos en el Decreto N°447 de 2019.
Se requiere que la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo sea validada judicialmente en caso de impugnarse su justificación.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del tribunal a quo, en virtud del principio de la primacía de la realidad e indubio pro operario.
El arbitrio fue interpuesto por un experto en materias jurídicas contratado a honorarios en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Se concedió orden de no innovar prohibiendo a la recurrida exigir la presencia de la funcionaria y le permite desempeñar sus labores mediante teletrabajo.
La negativa a cursar las licencias médicas implicó el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa de parte de la autoridad.
El fundamento dado por la demandada para negar el pago de las prestaciones económicas solicitadas al amparo del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se encuentra ajustado a derecho.
El máximo Tribunal estableció que la decisión triministerial que declaró estratégica a la empresa no puede ser impugnada por las vías intentadas.
La Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, siendo obligatorio y vinculante para el ente edilicio el Dictamen/Oficio N° 3360 éste no dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo, actuación que afectó la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.