CS confirma sentencia que acogió recurso de protección y ordenó a colegio renovar matrícula de un alumno para el año lectivo 2021.
La recurrida no difundió adecuadamente el período de matriculación.
La recurrida no difundió adecuadamente el período de matriculación.
La actuación del recurrido vulneró el derecho a la honra de la actora.
La actora se desempeñaba como asesora técnica de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Con independencia de las formas contractuales, en la realidad material existía un régimen de subcontratación.
La acción se dirigió en contra del Ministerio de Obras Públicas.
El arbitrio se dedujo por CMPC Maderas S.A.
La resolución que denegó la solicitud de paralización de las obras de los reclamantes se dictó en septiembre de 2017 y el reclamo de ilegalidad fue interpuesto en agosto de 2018, por lo que el plazo de interposición se encuentra largamente vencido.
La Seremi de Salud incurrió en una discriminación arbitraria al prohibir a la actora vender artículos de librería, ya que permite que comercios de mayor tamaño vendan dichos artículos.
La sentencia se dictó sin realizar una exposición clara, lógica y completa de los hechos probados y sin fundamentar de manera completa la valoración de todas las pruebas rendidas en juicio.
Los recurridos justificaron la situación que diferencia al amparado de los demás imputados en la causa respecto de quienes no existen antecedentes suficientes que justifiquen la prisión preventiva.