La Universidad ha obrado en ejercicio de las atribuciones que el contrato le ha brindado sobre las cuentas de correo que son su dominio
Dominio
Obstruir el tránsito por servidumbre constituida constituye un acto de autotutela ilícita.
Comunidad de hecho entre demandada y anterior dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que debió ser considerado por el tribunal para rechazar una demanda de precario.
Hijos en común y una relación sentimental con el hijo de la demandante es un vínculo jurídico que habilita la ocupación por la demandada suficiente para rechazar la acción de precario.
Si el demandado posee un título que justifique su ocupación, el tribunal no puede dar lugar a la demanda de precario.
El demandado incorporó como prueba diversos instrumentos que cuestionaban el derecho de dominio de la actora y acreditaban que aquel mantenía la posesión del inmueble; lo que no fue ponderado por los jueces del fondo incurriéndose en un vicio de casación en la forma al no razonar los elementos de hecho y de derecho que justificaron su decisión.
Acción reivindicatoria procede en contra del mero tenedor del bien raíz, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal estimó que en virtud del artículo 915 del Código Civil, el dueño de un predio puede reivindicar su dominio respecto del mero tenedor. En la especie, el demandado solicitó a su hija la restitución de parte de una propiedad en la que autorizó a la demandada construir una casa para que habitara junto a su nieta.
Un requisito imprescindible para que prospere la acción reivindicatoria es la individualización precisa del terreno en disputa, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, el demandante no pudo singularizar la superficie exacta de la franja de terreno reclamada, ni tampoco pudo acreditar que aquella porción perteneció al predio principal.