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Invalidación de oficio.

Comunidad de hecho entre demandada y anterior dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que debió ser considerado por el tribunal para rechazar una demanda de precario.

Los jueces de fondo no consideraron las pruebas que acreditaban la existencia de una comunidad de hecho, entre la demandada y el anterior dueño del predio -actualmente fallecido-, lo que priva de sustento su decisión de acoger la demanda, en circunstancias que la ocupación era conocida y tolerada por los demandantes; por lo tanto, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia recurrida y rechazó la demanda de precario.

25 de marzo de 2024

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario, y ordenó la inmediata restitución del inmueble.

El demandante sostuvo ser el legítimo dueño de un inmueble ubicado en la ciudad de Iquique, el que actualmente es ocupado por la demandada por mera tolerancia de su parte; por lo tanto, solicitó al tribunal acoger su libelo y decretar el desalojo del lugar.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción fundado en la existencia de una comunidad de hecho formada con su ex conviviente –actualmente fallecido–, antecesor en el dominio del inmueble y con quien habría mantenido una relación de convivencia durante trece años.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del inmueble, al estimar que, “(…) la existencia de una comunidad de hecho derivada de una relación de convivencia por trece años con el anterior dueño del inmueble, no satisface el concepto de contrato a la luz del artículo 1438 del Código Civil, así como tampoco constituye un título que habilite la tenencia u ocupación de la propiedad por parte de la demandada”; decisión que fue confirmada por la Corte de Iquique en alzada.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

Al conocer los antecedentes del recurso y de la causa, el máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia impugnada, luego de observar la existencia de un vicio de nulidad formal, al faltar las consideraciones de hecho y de derecho que los jueces de fondo debieron ponderar para sustentar su fallo.

En tal sentido, el tribunal Supremo razona que, “(…) se advierte una evidente falta de ponderación de la prueba testimonial rendida en primera instancia, como además, de la documental acompañada en segunda instancia, rendidas con la exclusiva finalidad de acreditar que no concurren los presupuestos de la acción de precario, particularmente que la demandada ocupa la propiedad por mera tolerancia sino que en virtud de un título, de forma tal que no se verificó, en consecuencia, un cabal razonamiento respecto del asunto sometido al conocimiento y resolución de los tribunales del mérito, omitiéndose de este modo las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de sustento”.

Luego, el fallo puntualiza que los jueces de fondo no analizaron la existencia de la comunidad de hecho entre la demandada y el anterior dueño, situación que es inverosímil que no fuera conocida por los demandantes, en razón del tiempo que perduró aquella relación, la que -en la especie- se constituye como un antecedente jurídico que habilita la ocupación, y que no fue tenido en cuenta por la magistratura.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida y en aquella de reemplazo rechazó la demanda de precario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº64.893-2023, de reemplazo, Corte de Iquique Rol Nº631-2022 y 3º Juzgado de Letras de Iquique RIT C-2398-2021.

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