Noticias

Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

Expulsión de estudiante por porte de un arma deviene en ilegal al comprobarse que se trataba de una pistola de juguete.

Sin mayores explicaciones, ni menos investigación, la falta gravísima de portar armas en la escuela devino en que el arma no era tal, sino que se trataba de una pistola de juguete, lo que hace variar la naturaleza de la falta.

26 de septiembre de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada, en contra de un establecimiento educacional por expulsar a su hijo.

La recurrente expone que su hijo de 12 años llevó una pistola plástica de juguete, rota y sin balines al colegio, que un compañero se la pidió con insistencia por lo que se la prestó y que al día siguiente fue retirado de su sala para ser interrogado por el inspector y la directora del establecimiento educacional.

Sostiene que la directora y el inspector manifestaron al padre del niño que su hijo llevó un arma al colegio, por lo que debía retirarlo para evitar el procedimiento de expulsión, ya que otros niños se habían sacado fotografías con el arma y el uniforme del Colegio.

Alega que su hijo fue separado en forma inmediata de sus compañeros por este episodio, y que no recibió ninguna notificación de la sanción, por lo que decidió llevarlo a clases a la semana siguiente, oportunidad en que los detuvieron en el acceso comunicándoles que el niño se encontraba suspendido.

Afirma que al día siguiente se inició el proceso de cancelación de matrícula de su hijo, que culminó con la adopción de la medida de expulsión y cancelación de matrícula por porte de arma.

Estima vulnerados el derecho a la integridad física y psíquica de su hijo, al ser separado abruptamente de su clase y compañeros de curso, al  imputarle un delito gravísimo y al ser expuesto a una situación cruel y violenta por parte del colegio; el derecho de igualdad ante la ley, al sancionarse solo a su hijo pese a que otros estudiantes fueron los que se sacaron fotografías con el arma de juguete; el derecho al debido proceso al haber interrogado directamente al niño sancionándolo de manera inmediata, por haber sido juzgado por una comisión especial y cometerse una serie de irregularidades en la tramitación del proceso; y el derecho a la honra al imputarle el delito de porte de armas.

En su informe el colegio señaló que el hijo de la recurrente ha presentado, desde su ingreso al colegio en el año 2014, conductas agresivas con sus pares y dificultad para acatar reglas por lo que se adoptaron diferentes medidas educativas y compromisos por parte de los apoderados.

Afirma que el 2018, cursando 2º básico, se le extendió la primera condicionalidad, situación que se mantuvo el 2019 considerando su gran cantidad de anotaciones negativas entre las que se encontraba el haber apuntado con cuchillos a sus compañeros en la hora de almuerzo.

Agrega que la condicionalidad del alumno se mantuvo el 2020, y se levantó el 2021 ayudado por el proceso de clases virtuales que impedían que tuviera conflictos personales con sus compañeros. Añade que el 2022 el niño volvió a la condicionalidad extrema debido a conflictos con sus pares y denuncias de otros apoderados por el trato degradante, ofensivo y violento que presenta con sus compañeros.

Sostiene que, pese a los compromisos de los padres, el niño no siguió sus tratamientos médicos externos y que tampoco continuó con el tratamiento farmacológico prescrito, aun cuando su comportamiento en el colegio empeoraba.

En cuanto a la expulsión del estudiante, indica que éste ingresó al establecimiento, en 2 días distintos, dos armas que exhibió a sus compañeros, y con las cuales los amedrentó, y que solo con posterioridad se pudo comprobar que eran de juguete.

Indica que esta falta se encuentra tipificada como gravísima en el Manual de Convivencia del Colegio por lo que la medida adoptada resulta idónea, considerando como agravantes las situaciones de mal comportamiento previas.

Enfatiza que la medida se adoptó luego de un justo y racional procedimiento, respetándose su presunción de inocencia y su derecho a ser escuchado.

Al respecto, sostiene que, tras develarse el hecho, se conversó con el alumno y se citó inmediatamente a su apoderado a una reunión, de la cual se retiró ofuscado y sin firmar el documento que comunicaba el inicio del proceso de expulsión y la suspensión por 3 días del estudiante.

Añade que, pese a que los padres sabían que el alumno se encontraba suspendido, decidieron concurrir al Colegio, por lo que, al día siguiente, nuevamente se les comunicó la situación del estudiante, y la mantención de la medida de suspensión.

Finalmente, señala que cumplido el tercer día de suspensión del estudiante, se iniciaron las clases online lo que se mantuvo hasta el 13 de junio, oportunidad en que se reincorporó a clases presenciales por instrucción de la Corte de San Miguel.

La Superintendencia de Educación informó que el procedimiento de revisión de la medida disciplinaria de expulsión del estudiante se encuentra pendiente y que el organismo no cuenta con atribuciones para exigir el reingreso o reincorporación de un estudiante expulsado quedando dicha atribución dentro de la competencia de los tribunales de justicia.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “si el fundamento para adoptar tal medida era la reiteración o reproducción de los hechos que habían motivado la condicionalidad, no se explica el motivo de adoptar tal resolución a mediados del semestre escolar, sin que existiera un hecho puntual de agresión o acoso hacia otros compañeros o inconducta o desobediencia respecto de algún profesor o insuficiente control de impulsos, conductas que habían sido esgrimidas como fundamento para otorgar matrícula condicional al niño en cuyo favor se recurre. Por el contrario, la expulsión pareciera motivada por la situación de haber ingresado una supuesta arma al colegio (…), situación agravada, como dice la recurrida, por la condicionalidad en que se encontraba el menor”.

Agrega que, “sin mayores explicaciones, ni menos investigación, la falta gravísima de portar armas en la escuela devino en que el arma no era tal, sino que se trataba de una pistola de juguete, lo que hace variar la naturaleza de la falta y permite suponer que las alusiones de la recurrida a la conducta anterior del menor intentan ser justificantes más que agravantes de la decisión adoptada. Por otra parte, se constata que el hecho mismo no se relaciona con las trasgresiones en que el menor había incurrido con anterioridad, motivadas en general por conductas de agresiones o menoscabo hacia otros estudiantes, dificultad en el control de impulsos y faltas de respeto a profesores”.

Por otro lado, señala que “tanto la recurrente como la recurrida efectúan mutuas imputaciones de faltar a la verdad o mentir descaradamente, en términos que dificultan la comprensión de lo verdaderamente sucedido, (…) lo que demuestra un grado de virulencia que no parece adecuado a la materia debatida, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de la situación escolar de un niño de 12 años, única consideración a que tanto el colegio como sus padres debieran atender”.

Añade el fallo, que “la imputación de portar o usar armas tampoco encuentra fundamento, desde que la propia recurrida ha señalado que no se trataba de un arma propiamente, sino que posteriormente se supo que era de juguete, debiendo precisarse que la Ley de Armas califica como tales a aquellas de juguete que estén adaptadas para disparar, cuyo no es el caso”.

Asimismo, indica que “no se siguió un real procedimiento por parte del establecimiento recurrido, pues no consta la etapa o acto formal en el que se diera al menor o a sus apoderados un periodo definido y de extensión adecuada para expresar sus descargos, y mucho menos para probarlos, sino que solo se llevaron a cabo entrevistas en las que se les comunicó las imputaciones contra su hijo y las decisiones adoptadas, para luego resolver su expulsión y retiro inmediato, así como el rechazo de su apelación. Así, la medida no se funda en un procedimiento desarrollado con apego a las garantías del debido proceso que le son exigibles tanto por su reglamentación interna como por encontrarse reconocidas legal y constitucionalmente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel ordenó al Colegio reintegrar al hijo de la actora al régimen académico, no necesariamente en forma presencial, de modo de permitirle terminar en forma regular el año académico 2023.

 

sentencia Corte San Miguel Rol 2238-2022

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *