Si la “funa” no puede indubitadamente ser relacionada con la recurrida, la acción constitucional no puede prosperar, sin perjuicio de que el afectado ejerza las acciones legales que correspondan ante los tribunales competentes.
El actor acusó una funa en su contra en la que se le sindica como un ladrón y estafador, al no devolver una suma dinero que la recurrida le prestó e intenta pagar con la importación de un vehículo desde el extranjero.