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Recurso de protección rechazado.

Si la “funa” no puede indubitadamente ser relacionada con la recurrida, la acción constitucional no puede prosperar, sin perjuicio de que el afectado ejerza las acciones legales que correspondan ante los tribunales competentes.

El actor acusó una funa en su contra en la que se le sindica como un ladrón y estafador, al no devolver una suma dinero que la recurrida le prestó e intenta pagar con la importación de un vehículo desde el extranjero.

2 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una particular que “funó” en redes sociales a los recurrentes.

Los actores sostienen que la recurrida les prestó la suma de $1.200.000.-, acordándose que, en vez de devolver ese dinero, le traerían un vehículo desde Estados Unidos, y que esa suma se descontaría del valor del vehículo, sin embargo, la recurrida solicitó la devolución del dinero entregado sin respetar el acuerdo y los plazos establecidos, por lo que se negaron a devolverle el dinero pues los trámites de importación se habían iniciado.

Añaden que después de que se negaran a restituir el dinero, la recurrida comenzó a difamar a los recurrentes -madre e hijo-, tratándolos de ladrones y estafadores. Refieren que aquella interpuso en su contra una querella por estafa que no prosperó por tratarse de una diferencia contractual.

Denuncian que desde el perfil de Facebook “Joyería Belén Joyas”, en agosto de 2022 se subieron reiteradas publicaciones alusivas a los hechos, apuntando a los recurrentes como autores del delito de estafa; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de realizar las publicaciones infamantes en la plataforma Facebook o cualquier otra red social, así como pedir las respectivas disculpas públicas.

La Corte de Arica desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) de las publicaciones acompañadas por el recurrente, se puede constatar que ellas han sido difundidas desde un sitio denominado “Joyería Belén Joyas” y que contienen fotos de dos personas (un hombre y una mujer), señalando que el varón que figura en la foto, es un estafador, delincuente y sinvergüenza, individualizándolo con su nombre completo, indicándose en una, que el referido, la había engañado en la compra de un auto y que lo funaba para que no lo siguiera haciendo, cuestión que se repite y es replicada por otras personas”.

Agrega el fallo que, “(…) si bien es cierto, tal como refiere la recurrente en una publicación en la red social Facebook se estamparon acusaciones en su contra consistentes en que se trataría de un estafador y delincuente, no existe constancia que dicha publicación haya emanado de la recurrida, toda vez que no se publicaron en una página que se encuentra a nombre de esta última, sino que en una de nombre “Joyería Belén Joyas”, no siendo posible, con los antecedentes aportados, relacionar indubitadamente que dicha página pertenezca o sea administrada por la recurrida, resultando impropio a la presente acción constitucional, proceder a indagar tal circunstancia, por lo que ésta no puede prosperar, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que correspondan ante los tribunales competentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº4.504-2023 y Corte de Arica Rol Nº2.269-2022.

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