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Venta de loteos irregulares y estafa.

Condena a imputada que vendía loteos de parcelas no regularizadas se confirma por la Corte Suprema que desestimó el recurso de nulidad.

La acusada hacía creer a los compradores que los terrenos eran aptos para la urbanización, en circunstancias que se encontraban con prohibición de cambio de uso de suelo agrícola, además de no ajustarse a la superficie legal exigida para la enajenación.

21 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó a la imputada a las penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora de seis delitos consumados de loteo irregular de predios, y diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autora de cinco ilícitos consumados de estafa.

Entre los años 2013 a 2017, la acusada, junto con otro coimputado, efectuaron una serie de actos para lotear de forma irregular distintos inmuebles ubicados en las comunas de La Serena y Coquimbo. Los loteos irregulares eran posteriormente ofrecidos para la venta, con menor metraje del permitido y con la prohibición de cambio de uso de suelo agrícola, circunstancia que era desconocida para los compradores, configurándose de esta manera el delito de estafa. Los compradores que fueron defraudados estamparon las denuncias, y la actora fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.

La recurrente sostuvo que los hechos que se tuvieron por acreditados dan lugar a delitos reiterados de estafas y loteos irregulares, en circunstancias que en relación con el delito de estafa se trata de hechos que no pueden ser encuadrados dentro de ese tipo penal, por no cumplir con los elementos de aquél y que todo se trata de un delito continuado respecto al ilícito establecido en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lotear terrenos de forma irregular.

Añade que, el tribunal yerra en aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal, en vez del artículo 75 del Código Penal, al establecer el fallo la reiteración de ambos ilícitos, sin considerar que las infracciones al artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ocurrieron con antelación a los hechos calificados como estafas y claramente la realización de dichas conductas, denominadas loteos irregulares, constituyen el medio comisivo del delito de estafa, no pudiendo entonces considerarse reiteración de los mismos, sino que lo que correspondía aplicar es el mencionado artículo 75; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) la doctrina no está conteste en las exigencias que debe cumplir el engaño para configurar el primer requisito del delito de estafa, y es precisamente en este punto en el que se asila la recurrente para estimar que no se configura este primer elemento del tipo penal en comento, pues a su juicio no hubo una puesta en escena por parte de la acusada para inducir a error a los compradores, firmando estos últimos los contratos respectivos, en los que se establecía en una cláusula el destino agrícola de los predios. Sin embargo, en el razonamiento duodécimo del fallo recurrido se dan por establecidas una serie de circunstancias que dan cuenta del despliegue de acciones efectuadas por la acusada para dar credibilidad a la venta de lotes en terrenos agrícolas de un metraje inferior al requerido por la ley, engaño que provocó el error y la disposición patrimonial de los afectados, quienes no podrían inscribir el lote respectivo a su nombre en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces, atendida esta prohibición legal”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) los sentenciadores describen las conductas desplegadas por la acusada en forma pormenorizada, estimando que eran suficientes para dar por concurrente el engaño, como también explican que el otorgamiento de los respectivos contratos, en que se incluía una cláusula que hacía referencia a la prohibición legal, no era suficiente para excluir la configuración de esa exigencia, describiendo los hechos en que se fundaba tal decisión”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Es esta postura la que hace que concurra la exigencia del engaño, en cualquiera de las opiniones que sostiene la doctrina, pues aquél no se funda en una mera afirmación mendaz, sino que en un despliegue de acciones, tales como mantener oficinas en la ciudad de La Serena, con agentes y folletos en los que se publicitaban los lotes que se vendían, cuyo metraje era inferior al establecido en la legislación, manteniendo en muchos de esos loteos, subdivisiones, calles, alumbrado eléctrico, que daban la impresión que el lote que adquiría el correspondiente comprador era uno determinado, no bastando la incorporación de la cláusula en que se dejaba constancia de la prohibición, por lo que en la especie existía una persona natural que se representaba una falsa idea de la realidad para que efectuara una disposición patrimonial con perjuicio para ésta”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°254-2021.

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  1. Me parece de toda justicia lo establecido por Corte Suprema.
    Lo que no me queda claro, es saber qué pasó con las personas estafadas, que son las que pusieron su patrimonio.
    y qué son los directamente afectados, y los que dieron pié a que exista este juicio ?

  2. bien hecho buena determinación de la justicia,Haci deben aplicar la ley siempre con estos ladrones de del delito q sea , porque ellos no tienen corazón de perjudicar a hno a todos nos cuesta,si así aplicarán la ley siempre nuestro país volvería a ser el de antes,todo cuesta Jesucristo para estar en el cielo tubo q morir