Si la cuenta personal de Instagram no es privada, la persona no es titular de una expectativa legítima de privacidad del contenido publicado, resuelve Corte de Valparaíso.
La utilización de las mismas en programas de investigación periodístico no amenaza, priva ni perturba las garantías del derecho a la vida privada, a la honra ni a la propiedad sobre su imagen.