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Decreto Supremo N°11/2023.

Recurso de protección interpuesto por la creación de la Comisión Asesora en contra de la Desinformación se declara inadmisible por la Corte Suprema.

Recurrentes denuncian que atenta contra la libertad de opinión e información de quienes operan en redes sociales, contraviene la igualdad ante la ley, puede transformarse en una comisión especial, imponer censura previa, entre otros cuestionamientos.

15 de agosto de 2023

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por treinta y tres usuarios de redes sociales (entre otros, la ex convencional Teresa Marinovic, la columnista Vanessa Kaiser, el creador del programa Sin Filtros Sebastián Eyzaguirre, el ex panelista del canal de Youtube Bad Boys y ex miembro del PDG Pedro Gubernatti), en contra de las ministras de Ciencia, Tecnología e Innovación, Aisén Etcheberry, y de la Secretaría General de Gobierno, Camila Vallejo, por la emisión del Decreto Supremo N°11/2023, que creó la Comisión Asesora en contra de la Desinformación, cuya función es asesorar a los ministros de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la Secretaría General de Gobierno.

Los recurrentes cuestionan que la creación de la referida Comisión atenta contra la libertad de opinión e información de quienes operan en redes sociales, sea que se manifiesten en contra del gobierno del presidente Gabriel Boric o de cualquier gobierno o sector político. Se trata de un  órgano de apariencia tecnócrata encargado de efectuar un trabajo de asesoría y confección de informes vinculados a cinco materias específicas, compuesto por cinco representantes universitarios, tres de ONG o fundaciones de la sociedad civil y uno de una organización de Fast-Checking, los cuales son designados por el Ejecutivo, circunstancia que contradice la imparcialidad y perspectiva científica de la que se dice dotarla.

Denuncian que la Comisión se convertirá en un órgano censor de la información, discursos y opiniones políticas, mediante el sostén de un concepto subjetivo como es la desinformación, lo que amenaza el legítimo derecho a informar libremente u opinar en contra del Gobierno, quien es quien crea y nombra a su arbitrio a sus integrantes, lo que afectará a toda la ciudadana, pero en especial, a las personas que expresan su opinión política por redes sociales (Twitter, Instagram, Tik Tok, Youtube, etc.), con un importante número de seguidores.

Aclaran que accionan en defensa de su labor que “(…) no implica necesariamente una afiliación política, ni una lealtad o una determinada ideología, simplemente nos limitamos a expresar nuestra opinión favorable o crítica frente al acontecer nacional, y frente a las actuaciones de cualquier actor social o político”.

En especial, manifiestan inquietud respecto al artículo 12, letra B), del DS N°11/2023, que ordena a la Comisión confeccionar un informe que “entregue lineamientos y/o recomendaciones para la alfabetización y regulación de plataformas digítales”, atribución que permitirá inmiscuirse o interferir sobre los medios de comunicación a través de los cuales emiten sus opiniones.

Consideran que la cuestionada Comisión afecta sus derechos fundamentales. La igualdad ante la ley, dado que existe la posibilidad de decisiones sesgadas y/o arbitrarias en contra de determinados grupos que sean críticos del Gobierno, lo que aprecian por la designación partisana de sus integrantes. Además es innecesaria por la legislación vigente (Ley 19.733) y la abundante jurisprudencia nacional en materia de libertad de expresión e información. Estiman que la Comisión Asesora contra la Desinformación es realmente una comisión especial (prohibida por el constituyente), dado que podrá ejercer un control ex ante y ex post de la información, además, se creó por vía administrativa, y la Constitución y las leyes no permiten ejercer un control de este tipo, lo que conduce, incluso, a derogar el artículo 19, N°12, de la Carta Fundamental al abrirse espacio para imponer censura previa. La libertad de opinión e información se ve menoscaba seriamente al cuestionarse el rol de sus plataformas digítales o interferencia/presión directa o indirecta en contra de ellas, lo que no se justifica atendido que cualquier exceso o abuso en que incurran puede perseguirse a través de las vías institucionales existentes y de los recursos que provee el ordenamiento jurídico.

Estiman vulnerados además, el artículo 13 de la CADH, el principio 2, 5 y 7 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”, el fallo CIDH “Olmedo Bustos y otros Vs. Chile”, la sentencia Rol N°95.964/2021 de la Corte Suprema (telefonazo de la asesora del ex presidente Piñera a periodista del Canal La Red) y el pronunciamiento del TC Rol N°567/2010 (que destacó el rol de la libertad de expresión en la sociedad democrática).

Solicitan que se acoja el arbitrio constitucional, declare inconstitucional e ilegal y se deje sin efecto el Decreto Supremo N°11/2023.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, pues “(…) los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación”.

Resolución que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema, por estimar que “(…) en el libelo no se mencionan hechos que importen una amenaza directa a derechos cuya titularidad pertenezca a los actores, y considerando que el recurso de protección no puede ser atendido como una acción popular”.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°182.748/2023 y Corte de Santiago Rol N°12.785/2023 (Protección) y texto del recurso.

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