Interés superior del menor

Derecho a la unidad familiar.

Autoridades deben fundar debidamente sus decisiones al pronunciarse sobre solicitudes de traslado laboral, con observancia del deber de motivación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El ius variandi es una facultad con la que cuentan tanto las entidades públicas como las privadas. Esto permite variar las condiciones de tiempo, modo y lugar del trabajador y, en el caso del sector público, encuentra su razón de ser en la satisfacción del interés general. Sin embargo, esta potestad no es absoluta y debe tener en cuenta, entre otros, el derecho a la unidad familiar.

12 de febrero de 2024
Vulneran su interés superior.

Autoridades deben abstenerse de involucrar a menores de edad en actividades cívico militares por ser riesgosas para ellos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Permitir la interacción de los NNA con la Policía o con el Ejército en actividades recreativas, deportivas o educativas genera la percepción de familiaridad con uno de los bandos en conflicto y que es objetivo militar de estos grupos, dejándolos expuestos en medio de un fuego cruzado –en caso de ataques durante la jornada– o estigmatizados como colaboradores o simpatizantes frente a estos grupos.

8 de febrero de 2024
Delito de violación en calidad de autora por omisión.

Mujer que subía el volumen del televisor cuando su conviviente violaba a su hija menor de edad, es condenada por la Corte Suprema de Perú.

El delito de omisión impropia o de comisión por omisión es un delito de resultado, en el que el resultado producido debe ser imputado al sujeto de la omisión. La norma establece sus requisitos, que permiten afirmar cuando no impedir un resultado es equivalente a su producción activa.

9 de enero de 2024
Interés superior del menor.

Derechos de menores de edad presuntamente abusados por su progenitor prevalecen frente al régimen de visitas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La presunción de inocencia que rige en el proceso penal no impide que se adopten medidas de protección en favor de un niño si de las evidencias se desprende que ha sido víctima de presunta violencia sexual. Lo anterior, por cuanto las autoridades competentes tienen la obligación de evitar la consumación de cualquier riesgo que pueda vulnerar los derechos prevalentes de este grupo poblacional.

22 de diciembre de 2023
Corte Constitucional de Colombia.

Víctimas de violencia de género tienen derecho a ser escuchadas en los procesos seguidos contra sus presuntos agresores, con observancia de las garantías del debido proceso.

La protección del interés superior de los menores no implicaba que la autoridad pudiera desconocer las garantías procesales y sustanciales de las que la accionante era titular por ser víctima de violencia intrafamiliar. Aun en aquellos casos en los que existe un contexto de agresiones recíprocas, las mujeres que han sido agredidas física y psicológicamente tienen derecho a ser escuchadas en los procesos ante las autoridades de familia.

19 de noviembre de 2023
Presunto maltrato inferido por la madre.

Interés superior del menor tiene preeminencia frente al derecho de sus progenitores de generar lazos afectivos con su hijo si este ha sufrido maltrato de su parte, resuelve tribunal peruano.

Si bien la niña tiene derecho a generar lazos con su madre y ésta a compartir tiempo con su hija, tales derechos deben ser analizados a la luz del interés superior del niño, el cual es un instrumento jurídico que tiende a asegurar el bienestar del niño en el plano físico, psíquico y social.

3 de noviembre de 2023
Medidas cautelares.

Tribunal argentino resuelve que los animales son seres sintientes que requieren protección al ser sujetos de derechos, y que su bienestar debe ser tenido en cuenta en los conflictos familiares.

Los animales no humanos, en especial los que han sido domesticados, son seres sintientes, que extrañan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambio que produce la separación de los cónyuges y la alta conflictividad, los afectará también.

7 de octubre de 2023
Inaplicabilidad rechazada por unanimidad.

Norma que permite al juez de garantía excluir al Ministerio Público si aprecia que los antecedentes no permiten establecer con certeza la inimputabilidad del sujeto requerido, no produce resultados contrarios a la Constitución.

No se divisa que la incomparecencia de la Fiscalía en el proceso penal sea una medida desproporcionada. Dándose un hecho tan excepcional y grave, ha tenido lugar la situación descrita en la disposición legal cuestionada constitucionalmente y, por consiguiente, la Corte Suprema ha procedido a aplicarla, sin que aquello implique una transgresión a la igualdad ante la ley, porque, además, no se puede preterir que el fundamento constitucional de aquella está en el artículo 21 del Código Político.

6 de octubre de 2023