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Interés superior del menor.

Derechos de menores de edad presuntamente abusados por su progenitor prevalecen frente al régimen de visitas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La presunción de inocencia que rige en el proceso penal no impide que se adopten medidas de protección en favor de un niño si de las evidencias se desprende que ha sido víctima de presunta violencia sexual. Lo anterior, por cuanto las autoridades competentes tienen la obligación de evitar la consumación de cualquier riesgo que pueda vulnerar los derechos prevalentes de este grupo poblacional.

22 de diciembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta contra un Juzgado que omitió dictar medidas de protección en favor de menores de edad que habrían sufrido abusos de parte de su progenitor. Amparó sus derechos al debido proceso, a ser escuchados en las actuaciones judiciales, a su integridad física, psicológica y emocional, y a la prevalencia de su interés superior.

En 2020, la madre de los menores solicitó medidas de protección en favor de sus hijos al sospechar que estaban siendo abusados física y sexualmente por su padre, durante las visitas a éste en virtud del régimen que se había fijado tras la separación conyugal. Observó que sus hijos comenzaron a tener extraños comportamientos sexuales tras visitar a su progenitor en más de una ocasión. 

La autoridad acogió la solicitud y ordenó la suspensión definitiva de las visitas presenciales. No obstante, el hombre apeló con éxito esta decisión, al presentar una serie de informes y testimonios de terceras personas que cuestionaron la validez de las denuncias. La mujer recurrió esta decisión vía tutela, sin embargo, su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que la accionante no se encontraba en indefensión física o jurídica en contra del progenitor y que incumplió el requisito de subsidiariedad. La madre accionó contra los fallos en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la presunción de inocencia que rige en el proceso penal no impide que se adopten medidas de protección en favor de una niña, un niño o un adolescente si de las evidencias se desprende que ha sido víctima de presunta violencia sexual. Lo anterior, por cuanto las autoridades competentes tienen la obligación de evitar la consumación de cualquier riesgo que pueda vulnerar los derechos prevalentes de este grupo poblacional”.

Agrega que, “(…) la intervención en favor de las niñas y los niños víctimas de violencia sexual debe ser intersectorial e integral, de modo que “debe formar parte de un enfoque coordinado e integrado entre los diferentes sectores, prestar apoyo a los otros profesionales en su labor con los niños, los cuidadores, las familias y las comunidades y facilitar el acceso a toda la gama de servicios disponibles de atención y protección del niño”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) el juzgado asumió como verdad la hipótesis fáctica consistente en que los tocamientos y los demás actos con posibles connotaciones sexuales relatados por los menores de edad hacían parte del aseo genital propio de la crianza de estos. El fallador no contrastó dicha hipótesis con otros medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, incluidos los relatos de los menores, los cuales, en su conjunto, permiten evidenciar que los encuentros con el progenitor estaban ocasionando en ellos una afectación psicológica y comportamental”.

La Corte concluye que, “(…) se extralimitó en el uso de la figura procesal de la aclaración, pues alteró el sentido original de su decisión en la que, tanto en la parte motiva como en la resolutiva, señaló que sería confirmada la providencia proferida por la autoridad. Esto evidencia que el juzgador actuó por fuera de los postulados procesales aplicables al caso y desconoció de manera evidente los supuestos legales, lo que trajo como consecuencia una decisión lesiva de los derechos fundamentales de los menores de edad concernidos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte mantuvo la orden de suspender las visitas y ordenó al juez de instancia emitir una nueva decisión, con observancia de lo resuelto en esta oportunidad.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-512-23.

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