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Vulneran su interés superior.

Autoridades deben abstenerse de involucrar a menores de edad en actividades cívico militares por ser riesgosas para ellos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Permitir la interacción de los NNA con la Policía o con el Ejército en actividades recreativas, deportivas o educativas genera la percepción de familiaridad con uno de los bandos en conflicto y que es objetivo militar de estos grupos, dejándolos expuestos en medio de un fuego cruzado –en caso de ataques durante la jornada– o estigmatizados como colaboradores o simpatizantes frente a estos grupos.

8 de febrero de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra las autoridades y las fuerzas armadas, por permitir que niños, niñas y adolescentes (NNA) participen en actividades recreativas de índole militar en zonas de conflicto armado. Amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la prohibición de participación de niños en el conflicto armado, con efectos inter comunis (aplicación general) para todos los menores de edad que habiten en el país.

Representantes de ONG de derechos humanos accionaron contra las autoridades para exigir el cese de las actividades cívico militares que involucraban a menores, por estimar que eran contrarias al interés superior del menor, el derecho a la integridad, libertad de expresión y la prohibición de participación de niños en el conflicto armado colombiano. La acción fue acogida en primera instancia.

No obstante lo anterior, la decisión del juez a quo fue revocada en segunda instancia. El tribunal estimó que se había incumplido el requisito de subsidiariedad, y que no existía un perjuicio irremediable que requiriera el amparo constitucional debido a la ausencia de una amenaza grave e inminente. Finalmente, consideró que en la demanda no se había delimitado debidamente el presunto impacto negativo que la presencia militar estaba teniendo en aquellas actividades. Los accionantes impugnaron esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) si bien la prohibición, como se indicó previamente, recae sobre aquellas acciones en las que se utilice o instrumentalice a los menores en el conflicto armado, permitir la interacción de los NNA con la Policía o con el Ejército en actividades recreativas, deportivas o educativas genera la percepción de familiaridad con uno de los bandos en conflicto y que es objetivo militar de estos grupos, dejándolos expuestos en medio de un fuego cruzado – en caso de ataques durante la jornada – o estigmatizados como colaboradores o simpatizantes frente a estos grupos”.

Agrega que “(…) esta relación, que es riesgosa para la población civil en general, se torna especialmente grave cuando los involucrados son niños y/o adolescentes, quienes no solo están expuestos a ser tachados como informantes, sino que también lo están a ser víctimas de desplazamiento, violencia sexual, reclutamiento o incluso ejecuciones por parte de estos grupos. Así las cosas, es evidente el riesgo y la amenaza sobre los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la prohibición de participar en el conflicto armado de los NNA”.

Señala que “(…) aunque las buenas relaciones de la comunidad con la Fuerza Pública son necesarias y, en algunos casos ésta requiere del apoyo de la sociedad, cuando los involucrados son niños, niñas o adolescentes es mucho mayor el peligro al que se exponen que las ganancias que puedan generarse sobre la imagen y buena interacción de la Fuerza Pública con la sociedad. En este escenario, es posible que, contrario a lo perseguido con estas actividades, ello genere en los NNA que residen en estos territorios una sensación de miedo e incertidumbre, más que de protección y seguridad”.

La Corte concluye que “(…) aunque los accionantes actúan en nombre de todos los menores que residen en zonas de conflicto armado en el país, lo cierto es que los derechos a la vida, a la integridad y a la prohibición de no participar en el conflicto armado de la población infantil y adolescente del país se ven comprometidos con estas actuaciones. Resulta evidente que estas jornadas realizadas por la Fuerza Pública ponen en riesgo sus derechos fundamentales sin distinción de la zona en la que se realicen, motivo por el cual los efectos de la tutela no podrían limitarse a los relacionados por las organizaciones accionantes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a las autoridades que se abstengan de realizar actividades cívico militares que involucren a NNA en zonas de conflicto armado interno.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-005-24.

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