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Recurso de casación en el fondo acogido, Ius Cogens.

Fisco debe pagar más de 100 millones de pesos a tres víctimas de tortura durante la dictadura cívico militar.

El Estado no puede invocar normas de derecho interno -como la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual-, para eximirse del cumplimiento de la obligación de reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, debido a que dichos delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

20 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de responsabilidad extracontractual interpuesta por tres víctimas de tortura durante la dictadura cívico militar en contra el Estado de Chile, y en su lugar, desestimó la acción por encontrarse prescrita.

Los demandantes sostuvieron que fueron torturados por agentes del Estado, durante la vigencia de la dictadura cívico miliar. Aducen que tales actos fueron realizados con el fin de obtener sus confesiones forzadas, para que reconocieran culpabilidad en determinados delitos contra la seguridad interior del Estado, o que indicaran a terceros como responsables de tales ilícitos. Asimismo, refieren que se encuentran reconocidos como víctimas de delitos de lesa humanidad por el informe Valech; por lo tanto, solicitan ser indemnizados a título de daño moral.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Fisco pagar a los actores la suma de $25.000.000.- para dos de los demandantes, y $10.000.000.- para el tercer actor; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que la acción de responsabilidad extracontractual se encontraba prescrita.

En contra de este último fallo, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1º inciso primero, 4º, 5º inciso segundo, 6º incisos primero y segundo, 7º, 19 Nº 1, 2 y Nº 3 inciso primero, y 38 inciso segundo, todos de la Constitución Política. Añaden que también se infringen, por inaplicación, los artículos 1.1º, 2º, 8º, 25 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Los recurrentes sostienen que, el Estado no puede asilarse en disposiciones de derecho interno para no cumplir con su obligación de reparar integralmente a las víctimas de delitos de lesa humanidad. Refieren que, durante el proceso se acreditó oportunamente que cada demandante fue víctima de delitos de tortura cometidos por agentes del Estado, con el fin de amedrentar y obtener confesiones ilegales para perseguir a disidentes.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) al aplicar el control de convencionalidad, sin ningún género de dudas, se constata la irrelevancia de cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

El fallo agrega que, “(…) no se desconoce aquí la validez y legalidad de los fallos anteriores, incluso dictados por esta propia Corte que declaran la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile, sino sólo se reconoce que la excepción de cosa juzgada derivada de esos pronunciamientos consagrada en el citado artículo 177, norma interna de carácter meramente legal, debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya referidos, que por disposición del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen una jerarquía superior”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base, con declaración que eleva las sumas indemnizatorias a $50.000.000.- para causa uno de los dos primeros demandantes, y a $30.000.000.- para el tercer actor.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°79.947-2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°16.027-2023 y 23° Juzgado Civil de Santiago RIT C-35061-2019.

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