Reclamo de nulidad electoral de directiva de Junta de Vecinos de Paine, se rechaza.
No se dieron por acreditados los supuestos vicios denunciados por una vecina.
No se dieron por acreditados los supuestos vicios denunciados por una vecina.
Vecinos que no asistieron a los comicios, denuncian que otras personas votaron por ellos.
Los recurrentes carecían de derechos indubitados y los certificados que autorizaban la construcción fueron otorgados conforme a la ley.
“De los antecedentes del procedimiento administrativo no puede estimarse en modo alguno que la demolición de instalaciones periodísticas, con la posterior excavación y socalzado de muros satisfaga necesidades básicas de la comunidad, así como tampoco que exista la desigual distribución de las cargas y/o beneficios ambientales invocada por las reclamantes”, razona la sentencia.
Se concedió orden de no innovar ordenando a la empresa recurrida paralizar las obras de extracción, acopio y procesamiento de áridos ejecutadas en la localidad de La Polcura.
El proyecto considera la construcción y habilitación de un total de 411 unidades habitacionales en una superficie de 14,9 hectáreas junto a su respectiva urbanización.
La recurrente alegó, en su oportunidad que, exigir, como lo hace la sentencia, que la renuncia sea “declarado por la Asamblea”, que lo señala el artículo 23 de los Estatutos de la Asociación, es erróneo y no se conforma con la Ley N° 19.418.