Pérdida de la visión en un ojo tras un tratamiento postoperatorio deficiente, debe ser indemnizado.
Para la procedencia de la indemnización es preciso que haya una relación o nexo causal entre la actuación médica y el daño antijurídico recibido.
Para la procedencia de la indemnización es preciso que haya una relación o nexo causal entre la actuación médica y el daño antijurídico recibido.
La responsabilidad del médico se ve comprometida cuando la falta de tratamiento o el error de diagnóstico obedece a la omisión de adoptar las medidas adecuadas en función del estado del paciente.
Se acreditó la falta de servicio y debido cuidado a la cónyuge y madre de los actores.
La omisión constituyó falta de servicio, haciendo responsable al Estado por el daño moral originado.
La sanción en abstracto ante hechos de mala praxis médica, a título de participación en el cuasidelito del artículo 491 del Código Penal no persigue per se una sanción real y de magnitud, incluso ante resultados lesivos como la muerte del paciente o el sufrimiento de lesiones graves e irreversibles.
El Tribunal estableció que en la especie, no se detecta el yerro denunciado en el diagnóstico entregado por los demandados al padre del menor.
El demandado no probó que la técnica y los medios utilizados en el procedimiento médico hayan sido adecuados a la lex artis que profesa.
Atendida la condición médica de la madre y la retención de hombros del recién nacido, correspondía haber realizado una cesárea, y no un parto natural, lo que habría evitado los daños provocados al menor.
La acción se interpuso en contra del Hospital de Urgencia Pública (Ex Posta Central).
El Tribunal estableció que en la especie no se acreditó la atención negligente atribuida por las demandantes a los médicos que intervinieron al paciente.