Convención: Comisión Derechos Pueblos Indígenas aprobó documento para consulta.
El texto establece los principios sobre los cuales se realizará la consulta a las comunidades.
El texto establece los principios sobre los cuales se realizará la consulta a las comunidades.
Con el fin de que el Estado se encuentre obligado a promover el respeto y la preservación, tanto del idioma español castellano como de las distintas lenguas de nuestros pueblos originarios.
Según esta tesis, los pueblos indígenas solo tienen derecho al territorio que estaba ocupado al momento de la promulgación de la Constitución de 1988.
En virtud del principio de “no contacto”, los pueblos en aislamiento tienen el derecho a no sufrir una asimilación cultural forzada.
El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en la nueva Constitución debe realizarse desde la unidad de la nación y el Estado.
La Magistratura constitucional colombiana encontró que los miembros de la comunidad debían trasladarse durante más de 3 horas para acceder al agua, y que, en todo caso, tales fuentes no resultaban aptas para consumo humano.
Acusan que el Decreto N°97 del Ministerio de Educación fue dictado omitiendo lo acordado en los procedimientos de consulta indígena que se practicaron durante su tramitación.
El documento explica la reforma constitucional, que incorpora 17 cupos para representante de pueblos originarios en el órgano constituyente.
La evaluación ambiental se llevó a cabo sin respetar las instancias de participación que nuestra legislación reconoce a los pueblos originarios.
Cumpliendo con el mandato de la Sala de Sesiones, la instancia del Senado escuchó a representantes de todos los pueblos originarios que quisieron dar su opinión en torno al texto legal que fue despachado a Sala.