Farmacias municipales pueden vender medicamentos por medios electrónicos y contar con un servicio de entrega otorgado por un tercero.
Existiendo una licitación que sustente la tercerización del servicio, no se advierten reparos en su ejecución.
Existiendo una licitación que sustente la tercerización del servicio, no se advierten reparos en su ejecución.
Es necesario que la primera línea de contacto, la responsable de la atención del núcleo familiar, realice una medicina integral, otorgando prioridad a las acciones de protección y fomento. En el área de atención pediátrica esto significa supervisión del crecimiento y desarrollo, prevención, observación y tratamiento oportuno de sus desviaciones.
El máximo Tribunal estimó que el cultivo de cannabis que el recurrente mantenía en su domicilio y en el de unos vecinos, era utilizado para el tratamiento de enfermedades, motivo por el que no existe peligro para la salud pública, que tutela el artículo 8 de la Ley N°20.000, y por lo tanto, el hecho carece de antijuricidad material.
En la actualidad, el procedimiento médico no está codificado por el Fondo Nacional de Salud, por lo que no tiene cobertura de parte del sistema público, lo que se solicita a fin de garantizar su acceso equitativo en la población.
La medida se extenderá por al menos 3 años y tiene por finalidad contener los altos índices de consumo de drogas entre la población, una situación que tiene a la provincia en situación de emergencia desde 2016.
Las razones de orden administrativo o económico para justificar el rechazo de la inoculación de niños y niñas de dicho grupo etario, resultan insuficientes y deben, necesariamente, ceder ante la necesidad de resguardar el interés superior y la garantía constitucional a la vida e integridad física.
Un procedimiento de tatuaje que perjudique la integridad de la piel mediante la aguja con pigmento conlleva riesgos, incluyendo infecciones y efectos secundarios derivados de la inyección del tinte. Los riesgos potenciales de este método de procedimiento podrían afectar no solo al receptor sino también al saneamiento e higiene públicos. Las normas en cuestión garantizan la seguridad del procedimiento de tatuado al permitir que solo los proveedores médicos debidamente autorizados lo realicen.
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado como autor del delito de poner en peligro la salud pública al infringir las reglas de higiene y salubridad, a la pena de multa de 1 UTM. El […]
La severidad de la medida y la larga duración de las prohibiciones fue desproporcionada respecto a los objetivos perseguidos.
El fallo de la Corte Suprema señala que los hechos probados ante el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro para la salud pública, por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de generación de riesgo.