La sola acción de haber sido sorprendido en horas de la tarde en una calle de una comuna en cuarentena, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte, no representó un peligro efectivo o hipotético para la salud pública.
El fallo de la Corte Suprema señala que los hechos probados ante el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro para la salud pública, por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de generación de riesgo.