Sufragio

Derecho a sufragio.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la ausencia del “carnet de elector” en el momento de la votación no impide el ejercicio del derecho a sufragio.

La Magistratura constitucional brasileña adujo que, basado en el principio de proporcionalidad, el documento oficial con foto es suficiente para identificar al votante y garantizar la autenticidad del voto. Así, la exigencia de presentar el carnet de elector, además de no ser el método más eficaz para tal fin, restringe excesivamente el derecho al voto.

25 de octubre de 2020